SIN INFORMACION

/GONZALEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos formalizados dicen relación con los delitos contemplados en el Título VII del Libro II del Código Penal. Con fecha 7 de junio de 2021, Gendarmería de Chile, aplica medida disciplinaria a su representado, de privación de visitas por cinco días, debido a que el recurrente se negaba a ingresar a cierto módulo por temor a su integridad física. Con fecha 25 de junio de 2021, el Juzgado de Garantía de Los Andes accede al traslado del imputado desde el penal de Quillota al Centro de Detención Preventiva de Petorca. Que con fecha 02 de julio de 2021 mediante Ordinario N° 05.00.00/1570/2021, emitido por Gendarmería, se desobedece lo ordenado por el Tribunal. Que, en audiencia de fecha 19 de julio de 2021, el Juzgado de Garantía de Los Andes, ordena a Gendarmería referirse a la posibilidad de traslado del imputado. Lo anterior, por cuanto, durante su estancia en el centro de reclusión, fue apuñalado por un tercero. Hecho que no fue informado por Gendarmería al Juzgado de Garantía de Los Andes. Que, con fecha 26 de octubre de 2021, Gendarmería comunica al Tribunal, que el día 25 de octubre, de manera unilateral y sin consulta, habrían trasladado a su representado al CCP de Valparaíso, traslado que habría sido ordenado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile aduciendo medidas de seguridad. Que, en audiencia de 4 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Los Andes, ordenó trasladar al imputado al CPP de Petorca dentro de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior, en audiencia de 23 de diciembre se ordena a Gendarmería a dar cumplimiento perentorio dentro de 12 horas. Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, Gendarmería cumple lo ordenado por el Tribunal. Que, dos días después del traslado a Petorca, con fecha 31 de diciembre, Gendarmería informa que trasladara nuevamente al imputado al CPP de Valparaíso. Que, habiendo tomado conocimiento que el imputado se encontraba en malas condiciones en el módulo 108 del CPP de Valparaíso, solicita audiencia a lo q

Fundamentos

motivos de seguridad penitenciaria. Que, con fecha 03 de enero de 2021, el Juzgado de Garantía de Los Andes, dicta resolución ordenando oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, en orden a que se mantenga al amparado en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, reservándose la facultad de aplicar la multa que establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, e informará a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y Departamento de Control Penitenciario la porfía latamente observada. Que, mediante Oficio Ord. N° 50, de 06 de enero de 2022, de este origen, se informó al Juzgado de Garantía de Los Andes, la factibilidad de trasladar al amparado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, ante lo cual el Tribunal mediante resolución de fecha 07 de enero de 2022 dispuso su traslado inmediato a ese establecimiento penitenciario, traslado que se efectuó el mismo día, lo que fue informado por esta Autoridad Regional por Oficio Ord. N° 64, de 07 de enero de 2022, dictándose para tal efecto la Resolución Exenta N° 81, de 07 de enero de 2022, de este origen, recinto en el cual actualmente cumple la prisión preventiva en la causa indicada. En efecto, el amparado se encuentra habitando el Pabellón N° 08 del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en cuarentena preventiva de catorce días habiendo ingresado el 07 de enero de 2022, desde el cual será clasificado a una dependencia de imputados. Finalmente señala que, Gendarmería ha actuado en la especie conforme a derecho, en el ejercicio de sus facultades de administrar los establecimientos penitenciarios velando por la seguridad de ellos y de sus usuarios, y determinando aquellos en que los condenados cumplirán sus penas, contempladas en el Decreto Ley N° 2859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Considerando. Primero: Que, mediante el presente recurso se pretende se adopten las medidas pertinentes a fin de resguardar la integridad física del amparado. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes e informe evacuado por los recurridos, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del interno, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Ello sumado a lo informado por el Sr. Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que da cuenta que actualmente el imputado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, a la espera de clasificado para una dependencia de imputados. Tercero: Que, en consecuencia, no existiendo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Paola Alejandra Zapata, abogada, Defensora Penal Pública, por su defendido don Cristóbal Nicolás Contreras Miranda, imputado en prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RIT 1465-2021, RUC 2100487793-1, interponiendo recurso de amparo. Indica que, su representado se encuentr

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