SIN INFORMACION

BRACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 2 de noviembre de2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Oscar Saúl Bracho Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.753.553-1, domiciliados para estos efectos en, San Fernando, Angostura S/N, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 24 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que el recurrente, ingreso al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en su presentación. Ello lo hizo con el propósito de desarrolla su proyecto de vida en nuestro país. Con fecha 24 de febrero de 2020, previo vencimiento de sus visas como residente temporal, solicito el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 3404231 y el 05 de marzo de 2021, estando dentro del tiempo y plazo, pago los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 24 de febrero de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 8 meses y 1 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 24 de febrero de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 24 de febrero de 2020, por lo que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que dicha petición tuviera una respuesta definitiva que resolviera la petición por parte de la administración, lo que excede con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Oscar Saúl Bracho Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.753.553-1, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente el 24 de febrero de 2020, en un plazo no superior a sesenta días. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de parecer de rechazar el presente recurso, pues aun cuando participa de la opinión de que la administración en este caso ha incumplido el principio de celeridad que informa el procedimiento administrativo, ello no ha amenazado o perturbado la garantía constitucional de la igualdad ante la ley de la recurrente, pues su situación migratoria no se encuentra en riesgo, al ser regular, sin perjuicio de los reclamos que se puedan formular ante los superiores jerárquicos de la recurrida por el proceder del órgano que debe resolver la cuestión que nos atañe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.615-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de noviembre de2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Oscar Saúl Bracho Álvarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.753.553-1, domiciliados para estos efectos en, San Fernando, Angostura S/N, Región de

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