SIN INFORMACION

PALENCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de María Carolina Palencia Módica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.584.037-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rio Verde 0195, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 6 de marzo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que la recurrente, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se evidencia con los documentos que agrega y con el propósito de desarrolla su proyecto de vida en nuestro país. En su momento y debido al vencimiento de su visa temporaria procede a efectuar el cálculo de multa y realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo otorgado. Luego, con fecha 6 de marzo de 2020, realiza solicitud del beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N°2476133. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado Precisa que desde esa solicitud hecha con fecha 6 de marzo de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 7 meses y 21 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud form

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la recurrente funda el recurso en el excesivo retraso por parte de la autoridad administrativa en la tramitación y pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva en el país solicitud N°2476133, presentada con fecha 6 de marzo de 2020, conducta omisiva que conllevaría la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la visa definitiva solicitada. 3.- Por su parte, el recurrido en su ampliación de informe presentado con fecha 12 de enero de 2022 pide el rechazo del recurso, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 182 de fecha 03 de enero de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente, fundado en el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 184 del Decreto Ley N° 1094. Además señala que se le otorgó, en subsidio, una visa temporaria por un año. 4.- Que, conforme a lo anterior, al haberse pronunciado la autoridad administrativa sobre la petición de permanencia definitiva, en la actualidad no es posible reprochar a la recurrida la pretendida falta de decisión que se le imputa, lo que justifica rechazar el recurso, al haber perdido oportunidad, desde que en las actuales circunstancias no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, al haber desaparecido la omisión reclamada. 5.- Que, además debe tenerse presente que según lo informado por el recurrido, la recurrente mantiene en nuestro país una situación migratoria regular al habérsele concedido una visa temporaria, por lo que su permanencia en nuestro territorio no se encuentra amenazada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de María Carolina Palencia Módica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.584.037-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12585-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de María Carolina Palencia Módica, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.584.037-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rio Verde 0195, Rancagua, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica