MP C/ JESUS DANIEL BARRODES MONTILLA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, cabe señalar que para determinar la suficiencia de la caución, no sólo se debe considerar la naturaleza del ilícito atribuido a un imputado, quien, por lo demás, no mantiene antecedentes penales ni ha sido formalizado por delitos de la Ley 18.290, sino también su capacidad económica, y en dicho contexto, corresponde equilibrar la suficiencia que ella revista para atenuar la disposición a la fuga a la vez que ella no se transforme en algo inalcanzable para el imputado, pues de lo contrario la caución se transformaría en un obstáculo discriminatorio al ejercicio del derecho a la libertad, por lo cual, se regulará una caución menor a la fijada por el tribunal a quo, pero que a la vez sea suficiente para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la condena. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9108-2021, con declaración que se rebaja la suma fijada como caución a la de quinientos mil pesos ($500.000). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 27-2022.Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 9108-2021, con declaración que se rebaja la suma fijada como caución a la de quinientos mil pesos ($500.000). Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 27-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Siendo las 9:30 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fec
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