ESPINOZA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021 se presenta don CRISTIAN ANTONIO ESPINOZA JAQUE, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número 11.893.787-2, domiciliado en calle 9 norte, número 1690, Talca, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don MIGUEL MATA HUERTA, cédula nacional de identidad número 9.496.096-7, ambos domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, Región Metropolitana, expresando- en síntesis- que con fecha 24 de Junio de 2021, un desconocido procedió a girar en caja, en dinero en efectivo, un cheque entregado por el Banco Santander, del que es cliente, y evidentemente, vulnerando todos los protocolos de seguridad que tienen o dice tener el referido Banco; logrando la transferencia de ciertos fondos disponibles en su cuenta corriente, originando una pérdida del patrimonio real. El movimiento se realizó el día 24 de Junio de 2021, de acuerdo al siguiente detalle: - N° de cheque 005712163, por un monto de $1.430.600, fecha de cobro 24 de Junio de 2021, sucursal de pago canje en San Joaquín, Región Metropolitana, Beneficiario doña Arasay Ojeda Gallardo, cédula de identidad N° 18.091.824-8 Con esta transacción, los dineros que existían en su cuenta corriente bajaron significativamente, existiendo también otros 5 cheques que le fueron sustraídos, números de serie 57122168; 57122186; 57122129; 5712147; 5712165; los que no alcanzaron a ser girados, evidenciando operaciones de tal entidad y proximidad que no son habituales. Señala que, de esta sustracción de fondos, se percató el mismo 24 de junio de 2021, alrededor, de las 11:30 horas, al acceder a su cuenta bancaria del Banco Santander, desde su lugar de trabajo. Una vez que ingresó y revisó los movimientos de su cuenta corriente, se percató que el monto del saldo de dinero que mantenía en su cuenta, había disminuido considerablemente, razón por la que decidió ing
Fundamentos
considerando sexto, refuerza su razonamiento en atención a que, el contrato que me vincula con la recurrida, corresponde a un depósito irregular, señalando al respecto: “Que así entonces, ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de eś te, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980)". Indica que, por lo tanto, de acuerdo al razonamiento de la doctrina y de la jurisprudencia, los dineros sustraídos con cargo a su cuenta corriente, son de propiedad del Banco, por lo tanto, es contrario a derecho que se me obligue a asumir y aceptar las consecuencias del fraude antes descrito, debiendo ser la recurrida quien asuma el costo y pérdida de las sustracciones ya referidas, realizadas de forma presencial, mediante la fórmula de canje, debiendo haber puesto en marcha todas y cada una de las políticas ejecutadas por los Bancos, con los cheques entregados, y con una firma claramente distinta de la registrada en dicha entidad bancaria. Así, la negativa del Banco se fundamenta en que la firma estampada en el cheque, previamente individualizado, no es visiblemente disconforme con la registrada en dicha entidad. Lo que por cierto es falso y se comprueba a simple vista, obviando sus negligencias, tales como, cotejar y verificar efectivamente las firmas, tomar contacto con él, y corroborar que se había girado dicho cheque, sobre todo, si se considera que no es una práctica que realice habitualmente, en razón de eso, dicha entidad debió haberle advertido del giro y pago del cheque, porque se trata de una situación totalmente inusual, conforme se acredita con la copia de cartola de consulta de movimientos de su cuenta corriente. A este respecto, nuestra Excelentísima Corte Suprema indicó, en el considerando octavo de la sentencia ya referida: “Que asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la requerida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerado así el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política". Que, en este mismo tenor esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de fecha 13 de Abril de 2021, en causa Rol N° 2-2021, en su co
Fallo
por tanto, manteniendo su facultad para ejercer la presente acción de protección. Asimismo, debido a que se me afectan directamente sus derechos constitucionales, me encuentro legitimado para interponer esta acción, siendo el Banco Santander Chile, el sujeto pasivo de la misma. Señala que, según ha señalado la doctrina (Corral Talciani, Hernán. "Contrato de cuenta corriente bancaria y fraude informático"), el contrato de cuenta corriente corresponde a un contrato de depósito irregular, toda vez que el artículo 1 del DFL Nº 707 de 7 de octubre de 1982, señala: "La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que se hubieren depositado en ella o del que se haya estipulado". En mérito de la definición legal, es evidente que un elemento central del contrato que mantengo con la recurrida, es la entrega de dinero, bien fungible, respecto del cual, el Banco se encuentra obligado a devolverme, otros tantos del mismo género, y en la misma cantidad, situación expresamente reconocida por el artículo 2221 del Código Civil. Asimismo, nuestra Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 20 de Junio de 2018, en causa Rol N° 2196-2018, condenó al Banco Itaú, a la restitución de los dineros sustraídos de la cuenta corriente de la recurrente, producto de un fraude informático, señalando “Cuarto (...) El presente caso al recaer el depósito en una suma de dinero que
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Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021 se presenta don CRISTIAN ANTONIO ESPINOZA JAQUE, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número 11.893.787-2, domiciliado en calle 9 norte, número 1690, Talca, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada
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