CORREA/ISAPRE BANMÉDICA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar abogado, quien deduce acción de protección a favor de ARTURO ANTONIO CORREA PARADA, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente está afiliado a la Isapre recurrida, desde abril del año 2009. Y, para la determinación del precio final del plan de salud, la recurrida hizo uso de una tabla de factores de riesgo contenida en el propio plan de salud. Alega que la tabla de factores utilizada para determinar la suma de factores perdió el sustento legal, pues como es de conocimiento, el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto del año 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, normas que facultaban a las Isapres aplicar tablas de factores de riesgo en consideración a la edad y el sexo. Conforme a ello, la diferencia pagada por el recurrente, constituye una ganancia ilícita para la recurrida, vulnerándose las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9, inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá recalcular el precio del plan de salud absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, con costas. A folio 7, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida deberá recalcular el precio del plan de salud absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, con costas. A folio 7, se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas d
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Luis Zapata Escobar abogado, quien deduce acción de protección a favor de ARTURO ANTONIO CORREA PARADA, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de calcular y aplicar erróneamente el precio del plan de salud de la recurrente. Indica que el recurrente e
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