SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de protección a favor de María Rebeca Hernández González en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que la institución cobra un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores de riesgo que se encuentra derogada por el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC. Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja este arbitrio y se declare que para la determinación del precio de su plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condena en costas. A folio 4, la recurrida solicita el rechazó del presente recurso, con costas. En primer término reclama la extemporaneidad de este arbitrio, porque la parte recurrente lo dedujo vencido el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado sobre la materia. En subsidio, la recurrida reclama que esta acción es improcedente, porque se ha actuado dentro del marco legal, en el ámbito de una relación contractual, aplicando aquellas normas vigentes que aún contemplan la posibilidad de aplicar la tabla de factores, la cual no fue derogada por el Tribunal Constitucional, como erróneamente se cita en el recurso. A folio 5, se traen los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario, produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración, el precio del plan de salud que se estima improcedente. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores, estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas. Por lo tanto, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, esta potestad ha perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol número 58.873-2018 y número 2.618-2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de María Rebeca Hernández González en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 47.370-2021. En Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección a favor de María Rebeca Hernández González en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que la institución cobra un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores de riesgo que se encuentra derogada por

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