MONTOYA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-405-2020, caratulados “Montoya con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, indemnización de daño moral por enfermedad profesional y cobro de feriado legal y proporcional, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular señora Angélica Pérez Castro, por sentencia de 5 de julio de 2021, rechazó la acción principal de tutela interpuesta, así como el pago del feriado solicitado, acogiendo parcialmente la acción de indemnización de daño moral por enfermedad profesional, condenando a la demandada al pago de $1.500.000 por aquel concepto, sin costas. En contra de esta decisión, la demandada Corporación de Desarrollo Social de Providencia interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita se anule parcialmente el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. La funda en una discordancia observada en el fallo, toda vez que se rechaza la denuncia de tutela, para posteriormente evaluar la acción subsidiaria, estimando ineficiente e inútil el estándar de cumplimiento del deber de cuidado acreditado por la recurrente, a pesar de consignar como hecho indiscutido en el procedimiento la adopción de medidas tendientes al resguardo de la trabajadora. Explica lo anterior, afirmando que es la propia sentencia la que rechaza la acción principal de tutela bajo el argumento central no haberse producido una vulneración de derechos fundamentales en contra de la actora, toda vez que la actitud de la funcionaria acusada (la Sra. Pinochet) no tuvo la intención deliberada y puntual de menoscabar la integridad psíquica de la actora; al tratarse de una actitud que, si bien afectaba al departamento de las jefas de área, que se desempeñaban junto con la actora, era transversal y en ningún caso dirigida hacia la demandante. Señala que el tribunal respaldó dicha conclusión a partir de la declaración de los testigos aportados por ambas partes; de la existencia de un procedimiento de denuncia, seguimiento y adopción de medidas implementado en el Reglamento Interno que no fue usado por la denunciante; y en la materialización de una capacitación respecto de la vulneración de derechos fundamentales. De esta forma, considera que estos mismos elementos debieron ser incorporados por el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, la recurrente interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. La funda en una discordancia observada en el fallo, toda vez que se rechaza la denuncia de tutela, para posteriormente evaluar la acción subsidiaria, estimando ineficiente e inútil el estándar de cumplimiento del deber de cuidado acreditado por la recurrente, a pesar de consignar como hecho indiscutido en el procedimiento la adopción de medidas tendientes al resguardo de la trabajadora. Explica lo anterior, afirmando que es la propia sentencia la que rechaza la acción principal de tutela bajo el argumento central no haberse producido una vulneración de derechos fundamentales en contra de la actora, toda vez que la actitud de la funcionaria acusada (la Sra. Pinochet) no tuvo la intención deliberada y puntual de menoscabar la integridad psíquica de la actora; al tratarse de una actitud que, si bien afectaba al departamento de las jefas de área, que se
Texto Completo (Preview)
- Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-405-2020, caratulados “Montoya con Corporación de Desarrollo Social de Providencia”, sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, indemnización de daño moral por enfermedad profesional y cobro de feriado legal y proporcional, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica