REID/SKY AIRLINES S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-5553-2020, caratulados “Reid con Sky Airlines S.A” en procedimiento de aplicación general sobre sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular señor Eduardo Ramírez Urquiza, por sentencia de 7 de julio de 2021, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En contra de esta decisión, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 320 del mismo cuerpo legal y 1545, 1560 y 1564 del Código Civil. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja parcialmente la demanda, ordenando a la demandada el pago de las diferencias de remuneración por concepto de “bono instructor” de julio de dos mil diecinueve a agosto de dos mil veinte, por un total de $8.400.000, o la suma que esta Corte estime, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida el artículo 320 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil. Expone que dentro de sus pretensiones demandó el pago de las diferencias de remuneración por concepto del denominado “bono instructor”, establecido en la cláusula 10º del Convenio Colectivo celebrado por el sindicato al que perteneció el trabajador, desde julio de 2019 hasta agosto de 2020, por la suma total de $8.400.000. Afirma que su solicitud se basó en el hecho que en el año 2014 el actor fue nombrado instructor de vuelo, permitiéndole acceder al pago del bono aludido, correspondiente a $600.000 mensuales brutos, el cual fue establecido en el Convenio Colectivo y que estuvo vigente desde el 10 de octubre de 2017 hasta el 9 de octubre de 2020. Cita la cláusula del convenio, estimando que queda en evidencia que el bono instructor se paga por el sólo hecho de ser nombrado instructor, siendo la sentencia, en su considerando octavo, infractora de la teoría del contrato y de los preceptos legales aludidos, al estimar que el mencionado bono se devenga por la realización de faenas, sujetando a esta condición el pago, en circunstancias que jamás fue pactado de aquella forma. Sostiene que lo anterior se pudo acreditar por medio de liquidaciones de sueldo de meses previos, en los que el actor estuvo con licencia y de vacaciones, en los que el emolumento fue pagado íntegramente. Refiere que la aplicación práctica de la cláusula 10° del Convenio Colectivo referido es la muestra más clara, palmaria y contundente de la intención que tuvieron las partes a su respecto, la que no es otra, que el pago mensual del bono instructor era procedente por el sólo hecho de la designación, no estando sujeto ni condicionado a la realización de labores u otra condición mientras esta designación se estuviese vigente, que en el caso de autos, fue hasta el término de la relación laboral. Considera que el sentenciador de autos debió tener presente especialmente lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1564 del Código Civil, que es, lo que en doctrina se denomina “interpretación auténtica” y dice relación con la aplicación práctica que las partes hicieron de la cláusula 10° del Convenio Colectivo. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se habría llegado a la ineludible conclusión que el bono instructor reclamado, se paga por el sólo hecho de estar designado como instructor, no estando sujeto a condición alguna, debiendo acceder al pago por aquel concepto. Segundo: Que, reiteradamente se ha sostenido por esta Corte que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja parcialmente la demanda, ordenando a la demandada el pago de las diferencias de remuneración por concepto de “bono instructor” de julio de dos mil diecinueve a agosto de dos mil veinte, por un total de $8.400.000, o la suma que esta Corte estime, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida el artículo 320 del mismo cuerpo legal y los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil. Expone que dentro de sus pretensiones demandó el pago de las diferencias de remuneración por concepto del denominado “bono instructor”, establecido en la cláusula 10º del Convenio Colectivo celebrado por el sindicato al que perteneció el trabajador, desde julio de 2019 hasta agosto de 2020, por la suma total de $8.400.000. Afirma que su solicitud se basó en el hecho que en el año 2014 el actor fue nombrado instructor de vuelo, permitiéndole acceder al pago del bono aludido, correspondiente a $600.000 mensuales brutos, el cual fue establecido en el Convenio Colectivo
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-5553-2020, caratulados “Reid con Sky Airlines S.A” en procedimiento de aplicación general sobre sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular señor Eduardo Ramírez Urquiza, por sentencia de 7 de ju
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