SIN INFORMACION

DAMARIS SANCHEZ NICOT CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1,se deduce recurso de amparo en favor de DAMARIS SANCHEZ NICOT, de nacionalidad cubana, en contra de (i) La Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso, representada legalmente por su don Jorge Antonio Martínez Durán, y; (ii) En contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez y su Jefe Regional en Valparaíso: don Juan Vergara Báez para que, conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N° 5530 dictada en fecha 12 de noviembre del año 2020 por afectar de manera arbitraria el derecho a la libertad personal de la amparada. Funda su libelo señalando que ingresó a la República de Chile con fecha 09 de julio del año 2019, en compañía de su pareja Alexis Pérez León, cubano, con quien sostiene una relación desde hace más de 8 años, residiendo en Chile de forma permanente desde hace más de 2 años y seis meses. En fecha 26 de noviembre del año 2019 se autodenunció ante la PDI de Viña Del Mar y; luego de realizar gestiones de solicitud de reclamo ante la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Interior (“SIAC”), recibí su orden de expulsión y la llevó a la sede de la PDI para que le notificaran de forma personal. Señala que como Cubana, y en atención a la fuerte crisis económica, política y social existente en su País, emigró en el año 2019 en compañía de mi pareja, para procurar una mejor calidad de vida, con mayores libertades y mejor alimentación. En Cuba, se graduó de media, e inicié sus estudios como Técnico Medio en Agronomía. Explica que desde que llegó a Chile, ha trabajado en el área de asesora del hogar y que arrienda una casa en Concón, donde vive con su pareja, pago servicios, trabaja todas las semanas, pues no quiero ser una carga para Chile y ha cumplido con su proceso de vacunación, pues ya forma parte de la sociedad. Añade que cuenta con una o

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 34, de fecha 29 de enero de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 5530, de fecha 12 de noviembre de 2020, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 8, informa don Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 05 de enero de 2022 y que actualmente se encuentra sujeta a la medida de control de firma. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 5530, de fecha 12 de noviembre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de DAMARIS SANCHEZ NICOT, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5530, de fecha 12 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo 37-2022 En Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1,se deduce recurso de amparo en favor de DAMARIS SANCHEZ NICOT, de nacionalidad cubana, en contra de (i) La Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso, representada legalmente por su don Jorge Antonio Martínez Durán, y; (ii) En contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile

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