VASQUEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Vásquez Cañizalez, venezolano, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal de su pareja MARIA ALEJANDRA VARELA PARRA en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada efectúa la solicitud de visa y con fecha de 21 de junio del año 2019 a ella le llega un correo electrónico por parte de tramites@minrel.gob.cl en donde se señala que se ha creado una solicitud de Visa de Residente Temporario Titular, Res. Democrática. Posteriormente con fecha del 24 de febrero del año 2020 le llega un correo electrónico por parte de cdocumentos_01@minrel.gob.cl, en donde se le señala que tiene su cita para la presentación de los requisitos de la Visa de Responsabilidad Democrática y que esta se realizará ante el Consulado General de Chile en Caracas, donde debía presentarse entre el lunes 9 de marzo y el miércoles 11 de marzo del año 2020. Agrega que la amparada asiste a su cita ante el Consulado de Chile en Caracas dejando su pasaporte para el estampado de la Visa, por lo que en dicha cita le señalaron que debía esperar 10 días hábiles para el retiro de su pasaporte con la visa estampada, sin embargo el 16 de marzo del año 2020 se decreta el cierre de fronteras producto de la pandemia mundial por SARS-CoV 2, quedando a la espera de nuevas noticias. Añade que él actualmente se encuentra con su solicitud de Visa definitiva en trámite, también cuento con un trabajo estable y contrato desde el mes de agosto del año 2019, desempeñándose como técnico de soporte informático y desde que llegó a Chile ha estado ahorrando para cubrir todos los gastos del viaje y estadía de su pareja. Finalmente solicita acoger el recurso en todas sus partes, orden
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la actora, no obstante que ésta había sido otorgada. Segundo: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquella. Tercero: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de doña MARIA ALEJANDRA VARELA PARRA, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y aprobada.
Fallo
por tanto, en el caso de autos, el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido y respecto a la amparada, al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido, y el Ministerio no tiene facultades para otorgar una nueva visa sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud por parte del interesado, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos del tipo de visación respectivo a la fecha de su solicitud. Así, al haber concluido el procedimiento administrativo, la interposición del recurso carece de sustento y fundamento legal, toda vez que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna, razón por la cual solicita rechazar en todas sus partes el recurso de amparo. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la actora, no obstante que ésta había sido otorgada. Segundo: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Carlos Alberto Vásquez Cañizalez, venezolano, quien recurre de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal
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