RIQUELME/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero del presente año, comparece el abogado Javier Espinosa Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de doña Carmen Sonia Riquelme Ramos, solicitando que se deje sin efecto la orden de aprensión dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en un procedimiento de cobranza, y se deje sin efecto la orden de arresto emitida en contra de su representada. Fundando su acción, expone que el 7 de diciembre de 2021, el juzgado recurrido, en causa P-2089-2013, emitió una resolución decretando el arresto por cinco días en contra de la amparada en su calidad de representante de la sociedad IMPRESOS TRAZOS S.A, por concepto de cotización impagas. La deuda que se solicita pagar, según liquidación de 3 de diciembre del año recién pasado, es la suma de $6.724.434.- por conceptos de capital, intereses, reajustes. Afirma que tal monto es incorrecto, debido a errores en el cálculo de la liquidación, no procediendo, en consecuencia, la dictación de la orden de detención. Alega, además, la existencia de un desface de 5 años en imputar a la deuda de imposiciones previsionales decretadas y retenidas de oficio por el tribunal de cobranza laboral a la Tesorería General de la República. En este sentido, señala que el Juzgado Laboral, al interponerse una demanda de cobranza judicial, de oficio ordenó a la Tesorería General de República retener sumas de dineros, las que en este caso fueron de $443.370 y $478.910, ambas realizadas con fecha 1 de abril de 2014, por orden del Tribunal y que dichos dineros retenidos fueron recién depositados el año 2019, provocando que la deuda se considerara no pagada y generara los intereses moratorios por 5 años, siendo que existían fondos para satisfacer la deuda y que la causa del no pago fue la inactividad del ejecutante y del propio tribunal. En la actualidad, la deuda se acrecentó a tal punto que los dineros retenidos el año 2014, ya no alcanzan para satisfacer la deuda. Indica que s
Fundamentos
fundamentos que sostienen el recurso de amparo son más bien propios de impugnaciones a las liquidaciones de créditos efectuadas y a eventuales vicios en la tramitación de la causa, las que no se han hecho valer por la defensa de la parte ejecutada. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes consta que en causa del Rit P-2089-2013, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Talca se ha despachado, con fecha 7 de diciembre del año recién pasado, una orden de arresto en contra de la amparada en mérito de la liquidación de deuda practicada el 3 de septiembre de 2021, en virtud de cobro de obligaciones de carácter previsional cuyo cumplimiento se persigue en los autos antes descritos. Asimismo, consta del expediente virtual que la precitada liquidación de deuda se encuentra firme, no habiendo sido objetada por la demandada, y que, previo a decretarse la orden de arresto por la juez de la causa, se certificó por la Ministra de Fe del tribunal que la parte ejecutada no consignó el dinero adeudado en la cuenta corriente del tribunal dentro del plazo establecido en el artículo 12 de la Ley 17.322, y que dicho plazo se encontraba vencido. CUARTO: Que así las cosas, y de acuerdo a lo consignado en el motivo anterior, se constata que la orden de arresto decretada en contra de la amparada ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes contempladas en el artículo 12 de la Ley 17.322 y, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en su proceder. QUINTO Que, asimismo, conforme a lo prevenido en el artículo 7 N° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se exceptúa de la privación de libertad aquellos casos en que ésta se decreta por disponerlo así la Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución. Atento a lo precedentemente expuesto, la acción constitucional de amparo promovida en autos será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Javier Espinosa Rodríguez en favor de Carmen Sonia Riquelme Ramos en contra del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Talca. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-12-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero del presente año, comparece el abogado Javier Espinosa Rodríguez, quien recurre de amparo en favor de doña Carmen Sonia Riquelme Ramos, solicitando que se deje sin efecto la orden de aprensión dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en un procedimiento de cobranza, y se deje s
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