ISABEL MARGARITA MARTINEZ PENA DELIVERI COMIDA JAPONESA E.I.R.L./OLIVERO
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte del demandado Andrés Hermosilla Daudet, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintitrés de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12101-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte del demandado Andrés Hermosilla Daudet, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintitrés de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-12101-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que
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