CAMILA ALEJANDRA OLAVE RIFFO CON ENEL GENERACION CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además, presente: 1°) Que, ambas partes acompañaron como prueba documental, entre otras, la escritura pública denominada “Acuerdo Comunitario Público Privado para Plan ENDESA-Coronel de valor compartido entre Organizaciones Sindicales comparecientes, Ilustre Municipalidad de Coronel, Gobierno Regional del Bío-Bío, Juntas de Vecinos, Servicio de Vivienda y Urbanismo y Empresa Nacional de Electricidad S.A.”, suscrita el 16 de diciembre de 2014, ante Ingrid Rojas Luna, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Coronel; 2°) Que, de acuerdo a lo acordado por los comparecientes en la cláusula segunda de dicha escritura pública, se estableció que los beneficiarios del fondo dirigido a pescadores artesanales, algueras, orillera y charqueadoras que efectivamente desarrollaban actividades productivas recurrentes en la Bahía de Coronel, en su calidad de miembros de las distintas organizaciones sindicales que suscribieron dicho acuerdo (entre las cuales estaba el Sindicato Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Lo Rojas y Caletas Anexas del Golfo de Arauco, al que estaba afiliada la demandante Camila Alejandra Olave Riffo, RUT 19.597.032-7), recibirían cada uno de ellos de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., un aporte de $ 7.100.000, pagaderos en seis cuotas anuales. La primera de estas cuotas, ascendente a dos millones de pesos, debía ser pagada “una vez revisados y aprobados los listados de beneficiarios por la autoridad designada en este acuerdo y suscritos los instrumentos operativos pertinentes.” (SIC); 3°) Que, a su vez, en la cláusula tercera del mencionado acuerdo, los comparecientes convinieron que los listados de beneficiarios del fondo señalado, serían aquellos presentados por los sindicatos, debiendo dichas organizaciones sindicales haber recibido los antecedentes y acreditaciones del ejercicio de su actividad productiva de esos beneficiarios, hasta el 9 de octubre de 2014. Asimism
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por la jueza suplente Natalia Sandoval Jara, en la causa rol N° C-221-2017, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol 1288-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene, además, presente: 1°) Que, ambas partes acompañaron como prueba documental, entre otras, la escritura pública denominada “Acuerdo Comunitario Público Privado para Plan ENDESA-Coronel de valor compartido entre Organizaciones Sindicales comparecientes, Ilustre Municipalidad de Coronel, Gobierno
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