MARTÍNEZ/SANDOVAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Barra Sivori, quien en nombre y representación de Marcial Ignacio Martínez Labbe, recurre de protección constitucional en contra de Patricio Orlando Sandoval Medina. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado se dedica al desarrollo de la actividad agrícola, y en ese contexto, con fecha 2 de marzo del año 2015, celebró contrato de arrendamiento con el recurrido sobre una superficie de terreno de 31 hectáreas aproximadamente, que forma parte de un predio agrícola ubicado en la comuna de El Carmen, de una superficie aproximada de 46,34 hectáreas. Agrega que al momento de la celebración del contrato, dicho predio se encontraba inscrito a nombre del arrendador a fojas 1686 número 1603 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2008, y desde aquella fecha ha venido desarrollado su actividad agrícola y, actualmente, para esta temporada, ha sembrado la totalidad de las 31 hectáreas arrendadas, con trigo variedad crac, siembra que se encuentra en etapa de mantención y próxima cosecha. Añade que para llevar a cabo sus labores, su representado y sus trabajadores habitualmente ingresaban al predio arrendado por el portón principal de ingreso y circulaban por los caminos interiores, precisamente por donde circulaban automóviles y maquinarias. Sin embargo, el 25 de noviembre pasado encontró el portón de acceso al predio cerrado con un candado, impidiéndosele el ingreso y la posibilidad de realizar las labores agrícolas, habiendo tomado conocimiento que lo cerró el recurrido, y al enfrentarlo, éste manifestó ser heredero de una antigua propietaria, y que obtuvo una sentencia a favor en juicio seguido en contra el arrendador de su representado respecto del referido predio, pero ello, no lo habilita, en ningún caso, para evitar el acceso al predio e impedir a ejercer sus derechos. Seguidamente, señala que efec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Marcial Ignacio Martínez Labbe, en contra de Patricio Orlando Sandoval Medina, sólo en cuanto se ordena a este último restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia de los actos materia de este recurso, debiendo el recurrido permitir el libre ingreso y acceso, tanto peatonal como vehicular del recurrente a su predio, para lo cual deberá hacer entrega de una copia de la llave del portón, personalmente al recurrente, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato que pudiere concurrir, debiendo asimismo los recurridos abstenerse de efectuar cualquier acto o conducta que perturbe el legítimo derecho que le asiste a la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C.: 2306-2021-PROTECCION
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Barra Sivori, quien en nombre y representación de Marcial Ignacio Martínez Labbe, recurre de protección constitucional en contra de Patricio Orlando Sandoval Medina. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado se dedica al desarroll
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