JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

OCCIDENTAL CHEMICAL CHILE LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4- 0349558-9 y R.I.T. T-80-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 597-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Fernando Villalobos Valenzuela, en representación de la parte reclamante, Occidental Chemical Chile Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de septiembre de 2021, que rechazó en todas sus partes la reclamación de multa interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano. El impugnante invocó como causales de nulidad del fallo las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En subsidio postula la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 1 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo (en adelante el “DFL N°2”) y de los artículos 505 inciso primero y 420 letra a) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que estima se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la Reclamación de Multa deducida. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 478 del Código sustantivo, que otorga el carácter de ser extraordinario y los presupuestos excepcionales para su configuración, que determina su ámbito restringido y obliga al recurrente a precisar con rigurosidad los fundamentos que sustentan su recurso, alejándolo de ser una instancia para establecer un recurso de derecho estricto en cuanto a la claridad y fundamentación para fijar la competencia de esta Corte. I.- En relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo. 2°) Que la primera causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es en haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene el impugnante que la sentencia incurre en esta causal por infracción al principio de la lógica de razón suficiente. Explica que “La Sentencia contiene una decisión que no se funda en las circunstancias de hecho del caso, dado que el juez concluye hechos que no son efectivos, lo que es fácilmente constatable de la lectura de los documentos acompañados. En efecto, de la simple revisión de los documentos acompañados en autos no se entiende donde el juez percibe que el contenido de la resolución de multa es el que S.S. señala, lo que lo lleva a constatar erróneamente los hechos en que basa su decisión, alterando las inferencias deducidas de la prueba producida en autos. Este vicio se encuentra en el considerando quinto párrafo segundo, sexto párrafo primero, séptimo párrafo segundo y octavo último párrafo de la Sentencia.”. Añade que “En el considerando octavo último párrafo citado, la Sentencia suple el silencio de la Resolución de Multa en aquellas materias reclamadas por esta parte en la Reclamación de Multa, con el contenido de un segundo documento, que es el Informe de Exposición. Obviando en ese punto la Sentencia que dicho Informe de Exposición no forma parte de la Resolución de Multa y no fue notificado durante el proceso de fiscalización”. Y que “el juez decide dar por determinados y por ciertos los hechos que allí se afirman (hechos en base a los cuales posteriormente decide rechazar la reclamación de multa), no tienen una razón suficiente, dado que son hechos falsos, que no existen y no se condicen con el contenido del documento de Resolución de Multa de donde surgen dichas conclusiones.” Arguye seguidamente que “La infracción al principio de la lógica de la razón suficiente que se invoca influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo las contempladas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En subsidio postula la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 1 y 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo (en adelante el “DFL N°2”) y de los artículos 505 inciso primero y 420 letra a) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las causales anteriores, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que estima se hace necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la Reclamación de Multa deducida. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o bien que toda sentencia sea ajustada a derecho, cuestión que se desprende de las causales de los artículos 477 y 478 del Código sustantivo, que otorga el carácter de ser extraordinario y los presupuestos excepcionales para su configuración, que determina s

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Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 20-4- 0349558-9 y R.I.T. T-80-2020, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 597-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Fernando Villalobos Valenzuela, en representación de la parte reclamante, Occidental Chemical Chile Limitada, interpuso recurso

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