OLAVARRÍA/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Wettlin Martínez, domiciliado en calle Tucapel 340, oficina 2A, Concepción, en favor de SERGIO RAÚL AQUEVEQUE LANDEROS, SOLEDAD ANDREA AVILEZ DECAP, MIRIAM NOEMÍ FERNÁNDEZ PAREDES, VALERIA BEATRIZ MONTORY RAMOS, JEANNETTE MIREYA ROMERO GONZÁLEZ y CARIN ANTONIA OLAVARRÍA PÉREZ, todos de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de JORGE HERNÁN ROJAS NEIRA, Administrador de Cierre de la UNIVERSIDAD ARCIS, abogado, domiciliado en Avenida Kennedy 3650, dpto. 83, Vitacura; y en contra de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, representada legalmente por el subsecretario de Educación Superior Juan Eduardo Vargas Duhart, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins 1371, piso 4, oficina 401, Santiago. Expone que todos los recurrentes son alumnos egresados de derecho de diferentes universidades, los cuales por diversas razones no pudieron concluir su proceso académico en sus universidades de origen. Por lo anterior, se matricularon en el programa especial de titulación (PET) en los años 2008 y 2009 que ofrecía la Escuela de Derecho de la Universidad Arcis en su sede Concepción, enfocado exclusivamente en alumnos egresados de derecho que desearan terminar sus carreras. Para ello, todos debieron llevar un stock de documentos consistentes en certificado de egreso, concentración de notas, malla curricular y programa de cada uno de los ramos cursados en sus Universidades de origen. Con la documentación de cada alumno, la Universidad efectuó un análisis, determinando qué ramos serían convalidados y qué ramos deberían cursar en forma presencial. Así las cosas, cada uno de los recurrentes fue aceptado por la Universidad Arcis, por lo que cada uno pagó su correspondiente matricula y arancel. De esta forma, los recurrentes volvieron a cursar los ramos que determinó la autoridad universitaria, logrando todos egresar nuevamente entre los años 2010 y 2012. Refiere que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que los actores reprochan a los recurridos la negativa a incorporarlos a los procesos de rendición de examen de grado de la carrera de Derecho y de permitirles ser parte del convenio suscrito entre la Universidad Arcis, la Universidad Católica del Maule y el Ministerio de Educación, conforme al cual podrían optar a un programa de regularización de las asignaturas que les fueron convalidadas sin ajustarse a la reglamentación respectiva. TERCERO. Que, para una acertada decisión de la presente acción, debe tenerse presente lo siguiente: 1.-) Que los recurrentes son alumnos egresados de la carrera de Derecho de diferentes casas de estudios y no pudieron concluir su proceso académico en sus universidades de origen. 2.-) Los mismos recurrentes se matricularon durante los años 2008 y 2009 en el programa especial de titulación (PET) que ofrecía la Escuela de Derecho de la U. Arcis en su sede de Concepción, convalidando ramos para dichos efectos y egresando nuevamente entre los años 2010 y 2012. Esta última condición no ha mutado hasta esta fecha. 3.-) Durante el tiempo intermedio entre aquella última data y el presente, la Excma. Corte Suprema ha dispuesto el cumplimiento de mayores exigencias para obtener el título de abogado, especialmente en cuanto al tiempo máximo en que una asignatura de la carrera de Derecho puede ser convalidada en la universidad convalidante, lo que provocó que otros estudiantes de la U. Arcis no hayan completado su proceso de titulación. Asimismo, en el mismo período el Ministerio de Educación procedió a revocar el reconocimiento oficial de la U. Arcis, lo que consta en el Decreto 136 de 2017, determinándose la cancelación de su personalidad jurídica a partir del 31 de enero de 2021. Por Decreto Exento Nº706, del año 2000, de la misma repartición, se prorrogó el plazo de cierre definitivo de la U. Arcis hasta el 31 de julio de 2024. 4.-) Por Resolución Nº1804/02/2018, de 18 de abril de 2018, suscrita por el Vicerrector Académico de la U. A
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SERGIO RAÚL AQUEVEQUE LANDEROS, SOLEDAD ANDREA AVILEZ DECAP, MIRIAM NOEMÍ FERNÁNDEZ PAREDES, VALERIA BEATRIZ MONTORY RAMOS, JEANNETTE MIREYA ROMERO GONZÁLEZ y CARIN ANTONIA OLAVARRÍA PÉREZ sólo en cuanto se ordena al Administrador de Cierre de la Universidad Arcis, don Jorge Rojas Neira, recibir la solicitud de cada uno de los recurrentes en orden a formar parte del “Convenio de Colaboración Académica-Administrativa entre U. Arcis, U. Católica del Maule y Ministerio de Educación”, ya referido, debiendo pronunciarse fundadamente respecto del cumplimiento o no de los requisitos del mismo para tales fines, atento a lo estipulado en su artículo 2º, punto I, letra c), inciso 6º. Para dichos efectos, los recurrentes deberán presentar su respectiva solicitud y los antecedentes fundantes de la misma, dentro del plazo de quince días corridos contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Protección Rol 12.066-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Pablo Wettlin Martínez, domiciliado en calle Tucapel 340, oficina 2A, Concepción, en favor de SERGIO RAÚL AQUEVEQUE LANDEROS, SOLEDAD ANDREA AVILEZ DECAP, MIRIAM NOEMÍ FERNÁNDEZ PAREDES, VALERIA BEATRIZ MONTORY RAMOS, JEANNETTE MIREYA ROMERO GONZÁLEZ y CARIN ANTONIA OLAVARRÍA PÉREZ, todos de su m
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