SIN INFORMACION

CABALLERO JEREZ ALBERTO JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Rodrigo Torres Jurado, en favor de Alberto José Caballero Jerez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en el proceso correspondiente al mes de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad del amparado es arbitraria e ilegal, ordenando su inmediato cese o lo que esta Corte estime correspondiente. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició el 25 de junio de 2018. Además, refiere que cumple con los requisitos objetivos para postular al beneficio de que se trata, no obstante, lo cual se rechazó su postulación, en base al contenido el informe psicosocial, lo que infringe el derecho asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues no se han considerado los avances que ha tenido durante el cumplimiento de su condena. SEGUNDO: Que evacuando su informe la ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, de la que aparece que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante quien se encuentra cumpliendo condena por delitos de abuso sexual en contra de menores de edad, presenta un nivel reincidencia de violencia sexual alto, con una inminencia a largo plazo, estando en una eta

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia alto, especialmente en cuanto a violencia sexual, con necesidades de intervención en áreas actitud, orientación pro criminal y resolución de conflictos. Presenta características personales con potencial criminógeno. Insuficiente conciencia del delito, con tendencia a la minimización y externalización; circunstancias que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338, que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará a dilucidar los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacerse especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, se evidencia que en este caso sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a que el postulante requiere mayor profundidad en relación al reconocimiento de factores influyentes en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alberto José Caballero Jerez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5285-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Rodrigo Torres Jurado, en favor de Alberto José Caballero Jerez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en el proceso correspondiente al mes de octubre

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