MUÑOZ// INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-312-2021 caratulados “Muñoz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial por declaración de extemporaneidad de solicitud de reconsideración de multa. Por sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo deducido. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Ramo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta, dejando sin efecto el oficio que declara inadmisible su reconsideración, debiendo dársele curso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación al artículo 508 del Código del Trabajo. En lo pertinente, alega que el vicio se materializa desde que el artículo 508 infringido, en la parte que importa, establece que “La notificación (por carta certificada) se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”, de forma que el cómputo debe realizarse no desde la recepción en cualquier oficina, sino en la respectiva, esto es, la correspondiente al domicilio de la demandada, lo que ocurrió en la especie el día 9 de junio de 2021, motivo por el que la solicitud de reconsideración fue presentada dentro de plazo, interpretación en la que coinciden pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República. El vicio, finaliza, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin éste se habría considerado que la notificación se practicó el 17 de junio del año en curso y, en consecuencia, correspondía acoger su reclamo. Segundo: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero:
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-312-2021 caratulados “Muñoz con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial por declaración de extemporaneidad de solicitud de reconsideración de multa
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