SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, el 7 de enero último, comparece el abogado don Felipe Andrés Belmar Yáñez, interponiendo recurso de amparo a favor de don YGOR RAFAEL MATA GONZALEZ, empleado, cédula de identidad Nº 26.770.413-9, domiciliado en Av. La Paz Nº 1511, Copiapó, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada por su General Director, don Ricardo Yáñez Reveco, o quien le subrogue, y en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General Sergio Muñoz Yáñez, o quien le subrogue, toda vez que ese mismo día 7 de enero, aproximadamente las 11:30 hrs., el amparado fue visitado en su residencia habitual “Hotel Pedro de Valdivia” en Av. Pedro de Valdivia Nº 227, de la comuna de Copiapó, por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes al no encontrarlo en el lugar, informaron a la recepcionista del hotel que el amparado mantenía una orden de aprehensión pendiente producto de una reciente denuncia realizada por doña Romina Antonieta Letelier Castañón, RUN. 18.140.378-0, y que correspondía a una orden directa de la Fiscalía por una causa en tramitación ante los juzgados de garantía, sin entregar más datos. Luego, a las 12:00 hrs., desde un teléfono de número “desconocido”, se comunica con el amparado una persona de sexo masculino, presentándose como subcomisario de PDI, quien le indica que está siendo buscado y que debe hacer entrega inmediata del vehículo PPU LRVW 55, so pena de ser arrestado. Añade que en esa comunicación se le ordenaba hacer entrega del vehículo a doña Romina Antonieta Letelier Castañón. Refiere que el amparado concurrió hasta la Fiscalía Regional de Copiapó, donde fue informado que no registraba nada pendiente. Sin embargo, la visita del personal de Carabineros de Chile y el llamado del Policía de Investigaciones de Chile, dan cuenta de una supuesta orden de aprehensión, señalando que sería por un supuesto robo del vehículo Toyota Rav 4 2.0 PPU LRVW 55, que debía entregar, en circunstancias que es su legítimo dueño. Afirma que el amparado jamás se ha visto involucrado con la justicia penal y teme que esa supuesta orden de aprehensión pueda ocasionar una detención ilegal y un mal rato. Pide acoger a tramitación el arbitrio y en definitiva acogerlo en todas sus partes, ordenando informar respecto de dicha orden de aprehensión y/o arresto, así como cualquier investigación seguida en contra del amparado, alzando la medida que perturba su derecho. SEGUNDO: A folio 6 rola informe evacuado por don Hugo Haeger Bórquez, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Atacama de la Policía de Investigaciones de Chile, y en relación a los hechos relatados en el recurso, indica que ningún funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, con asiento en la Región de Atacama, concurrió a la residencia habitual de don Ygor Mata González, siendo este el "Hotel Pedro de Valdivia”, como tampoco fue contactado telefónicamente por algún funcionario de esta Región Policial. Añade que,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado don Felipe Andrés Belmar Yáñez, a favor de don YGOR RAFAEL MATA GONZALEZ, empleado, cédula de identidad Nº 26.770.413-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 6-2022

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, el 7 de enero último, comparece el abogado don Felipe Andrés Belmar Yáñez, interponiendo recurso de amparo a favor de don YGOR RAFAEL MATA GONZALEZ, empleado, cédula de identidad Nº 26.770.413-9, domiciliado en Av. La Paz Nº 1511, Copiapó, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada po

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