SERRANO/URZÚA
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintisiete de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-102-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintisiete de diciembre del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-102-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que
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