SIN INFORMACION

SARMIENTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSÉ GABRIEL SARMIENTOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente por más de 23 meses, lo que atenta contra la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 16 de septiembre de 2018 con visa de responsabilidad democrática, vigente hasta el 16 de septiembre de 2019. Luego, antes del vencimiento de su visa temporaria, envió una solicitud de permanencia definitiva el 23 de junio de 2019, la que fue acogida a trámite bajo el número 430270. Alega que solo después de catorce meses la autoridad resolvió rechazar la solicitud por falta de antecedentes, pero que luego rectificó dicha resolución, otorgando un plazo de cinco días al recurrente para subsanar la solicitud acompañando los antecedentes faltantes. Con posterioridad a ello, no se ha comunicado al recurrente decisión ni avance alguno, a pesar de que en la plataforma en línea del Departamento de Extranjería se muestra que la solicitud presenta un avance de un cien por ciento, lo que, alega, aumenta la incertidumbre del extranjero. En definitiva, al momento de la presentación del recurso, han transcurrido 23 meses sin que la autoridad emita pronunciamiento sobre la solicitud del extranjero. Solicita, en concreto, que se resuelva sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogada, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección, indicando que por resol

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que, atentado especialmente lo informando por la recurrida, en el sentido que ya se ha resuelto la solicitud del recurrente, otorgándole el permiso de permanencia definitiva peticionado, no se advierte alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que la pretensión de la recurrente planteada en su libelo de 23 de junio de 2021 ha sido satisfecha íntegramente. Así las cosas, deberá desestimarse el recurso de protección, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto con situación migratoria regular en el país, indicando que la resolución fue remitida por correo electrónico al recurrente y que en los próximo días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva. Con ello concluye que no existe un acto u omisión que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constituciones resguardadas por el recurso de protección. Finalmente, solicita no imponer una eventual condena en costas a la recurrida. Y Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que, atentado especialmente lo informando por la recurrida, en el sentido que ya se ha resuelto la solicitud del recurrente, otorgándole el permiso de permanencia definitiva peticionado, no se advierte alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que la pretensión de la recurrente planteada en su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14; a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de JOSÉ GABRIEL SARMIENTOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omi

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