JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

BARBARA ANDREA MORALES AGUIRRE CON BAR FURAI COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-1391-2020, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, correspondiente al rol Corte 540-2021, con fecha 1 de septiembre de 2021, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda interpuesta por doña Bárbara Andrea Morales Aguirre en contra de Bar Furai Cía. Ltda., sólo en cuanto se le condena a esta última a pagar a la actora la suma de $315.714 por feriado adeudado; rechazándose la demanda en todo lo demás. En contra del referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, a objeto que siendo acogido, se anule el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la totalidad de la demanda, con costas. Interpone como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley; en subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, pidió, igualmente, en subsidio, se declare de oficio la nulidad, invocando al efecto el artículo 479 del Código Laboral. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados de ambas partes, según consta del acta respectiva. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, las causales de nulidad esgrimidas lo han sido una en subsidio de la otra; y, en lo que respecta al primer motivo de nulidad, sostiene el recurrente que la sentencia se ha dictado con infracción del artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo y los artículos 5 y 58 del mismo Código, además, del artículo 3 inciso 2 de la Ley 17.322, por errónea interpretación y falsa aplicación de la ley. Se funda en que el sentenciador yerra en el considerando quinto al considerar que “la demandante no prestó servicios según consta de su registro de asistencia, lo cual fue corroborado por dos testigos de la empresa”, careciendo de importancia si el despido se produjo el 8 de junio o el 16 junio de 2020, pues es un hecho no discutido que la relación laboral terminó en el mes de junio, debiendo haberse seguido pagando las cotizaciones aun cuando la trabajadora no trabajare, máxime cuando la trabajadora estaba dispuesta a trabajar, esperando que el empleador le confirmara su día de ingreso, cuestión que nunca se llevó a cabo y siempre se le señaló que la relación laboral estaba suspendida; por lo que se debieron seguir pagando las cotizaciones sin distinción alguna y sin importar la razón o justificación del incumplimiento. Afirma que el juez interpretó la norma en circunstancias que ésta es clara, “sino se han pagado las cotizaciones del trabajador no se convalida el despido”, destaca. Cita jurisprudencia. TERCERO: Que, los artículos que fundamentan la infracción de ley denunciada, disponen, el 162 inciso 5 que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo." En su inciso 6 refiere “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales corr

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, a objeto que siendo acogido, se anule el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la totalidad de la demanda, con costas. Interpone como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley; en subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, pidió, igualmente, en subsidio, se declare de oficio la nulidad, invocando al efecto el artículo 479 del Código Laboral. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados de ambas partes, según consta del acta respectiva. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recur

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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT O-1391-2020, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, correspondiente al rol Corte 540-2021, con fecha 1 de septiembre de 2021, se dictó sentencia por medio de la cual se acogió la demanda interpuesta por doña Bárbara

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