JOHANNA MARISEL BARRIA CARILLO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que el 16 de diciembre pasado, se presenta el letrado JAIME ESTEBAN GUERRERO SALAZAR, con domicilio en Calle Volcán Carran N° 4596, ciudad y comuna de Talcahuano, en favor de doña JOHANNA MARISEL BARRIA CARILLO, empleada, con domicilio en Pasaje 10 número 3780, San Marcos, ciudad y comuna de Talcahuano, e indica que viene en interponer recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Alejandro Bezanilla Mena, o por quien le sustituya o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1909, comuna de Providencia, Santiago, por los actos arbitrarios e ilegales en que ha incurrido, y que han significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucional de la recurrente establecido en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que patrocina a la recurrente doña JOHANNA MARISEL BARRIA CARILLO, en la causa RIT: Z-546- 2016, del Juzgado de Familia de Talcahuano, proceso en el que se persigue el cumplimiento de los alimentos devengados adeudados por don ELIAS MAURICIO VALENZUELA LAGOS que van en beneficio del hijo en común Martin Elías Valenzuela Barría, de actuales 7 años de edad, causa en la que con fecha 04/01/2021, se procedió a decretar como medida cautelar, la retención el 10% de los fondos previsionales de don Elías Mauricio Valenzuela Lagos; informando la AFP Habitat el 08/02/2021, que recibió la medida cautelar decretada, y que el afiliado no había ejercido el derecho a retiro de sus fondos previsionales, teniendo como disponible para retiro la suma de $1.018.248; y con fecha 24/02/2021, la AFP Hábitat vuelve a reiterar que dicha institución previsional recibió la medida cautelar decretada, y que el afiliado no ha ejercido el derecho a retiro de sus fondos previsionales. Así, sostiene, con fecha 20/04/2021 se procedió a liqui
Fundamentos
considerando que conforme sucedieron los hechos la AFP recurrida es solidariamente responsable del pago de la pensión alimenticia a que se refiere. Por lo que
Fallo
en mérito de lo expuesto, pide tener por deducido recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT S.A., darle a tramitación y en definitiva, previo informe de la recurrida, acogerlo íntegramente, declarando ilegal y arbitrarios los actos desplegados por la recurrida, especialmente el pago de los retiros del 10% al afiliado Elías Mauricio Valenzuela Lagos, los cuales se encontraban retenidos por resolución judicial, por vulnerar con ello las garantías constitucionales de la recurrente señaladas en los numerales 1,2,3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, y declarar a la recurrida AFP Hábitat como solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene don Elias Mauricio Valenzuela Lagos, en los autos de cumplimiento de alimentos RIT: Z-546- 2016, considerando hasta la suma de la última certificación de deuda de fecha 11 de agosto de 2021, ordenando a la AFP Hábitat pagar a doña Johanna Marisel Barría Carrillo, con los fondos de la institución previsional la suma de $7.265.237 mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorro que indica en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados desde que la AFP Hábitat sea notificada de la respectiva resolución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 14.908 y artículo único de la Ley 21.330, y/o se proceda a dictar cualquier medida que la Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condenaci
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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que el 16 de diciembre pasado, se presenta el letrado JAIME ESTEBAN GUERRERO SALAZAR, con domicilio en Calle Volcán Carran N° 4596, ciudad y comuna de Talcahuano, en favor de doña JOHANNA MARISEL BARRIA CARILLO, empleada, con domicilio en Pasaje 10 número 3780, San Marcos, ciudad y comuna de Talcahuano, e indica que viene e
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