SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Cristóbal Sergio East Tomicic, abogado, en representación de JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre el recurso administrativo de reconsideración presentado el 30 de mayo de 2018 por el recurrente, lo que atenta contra la garantía fundamental consagra en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó ante la Subsecretaria del Interior un recurso de reconsideración administrativo conforme lo previsto en el inciso primero del artículo 142 Bis del Decreto 597 de 1984, que aprobó el Reglamento de Extranjería, en contra de la resolución exenta N° 36.422 de 10 de febrero de 2017, emitida por la recurrida, que le revocó el permiso de permanencia definitiva que había sido otorgado por la resolución exenta N° 2879 de 9 de octubre de 2001. Plantea que el principal motivo para presentar el recurso de reconsideración es aportar como nuevo antecedente el hecho de haber obtenido el beneficio consagrado en el Decreto Ley N° 409 de 1923, esto es, la eliminación de los antecedentes penales por haber demostrado fehacientemente estar regenerado y readaptado a la vida colectiva, por medio de resolución exenta N° 470 de fecha 16 de mayo de 2019, emitida por la SEREMI Metropolitana del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Alega que, a la fecha de presentación del recurso de protección, la entidad recurrida no ha emitido ni notificado pronunciamiento alguno sobre el recurso de reconsideración en más de 3 años y 12 días. Afirma que se vulnera la igualdad ante la ley, porque el recurrente tiene derecho a que sus presentaciones y reclamaciones sean resueltas en un plazo razonable y justo al igual que todas aquellas personas que recurre ante órganos admin

Fundamentos

fundamentos del recurso de protección, acompaña copia del escrito de recurso de reconsideración presentado el 30 de mayo de 2018; y copia del escrito acompañando nuevo antecedente sobre la eliminación de antecedentes penales de 19 de julio de 2019. Informando, Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, por el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que por resolución exenta N° 34.422 de 10 de febrero de 2017 se revocó la permanencia definitiva al recurrente, a causa de haber sido condenado mediante sentencia de 18 de diciembre de 2015, en causa RIT N° 257-2015, dictada por el 3° Tribunal Oral en lo Penal, como autor del delito de almacenamiento malicioso de material pornográfico infantil, circunstancia que lo situaba en aquella conducta establecida en el artículo 139 del Reglamento de Extranjería, en el relación con lo dispuesto en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Contra esta decisión el extranjero interpuso un recurso de reconsideración conforme al artículo 142 Bis del Reglamento, el que fue rechazado por resolución exenta N° 96.100 de 29 de julio de 2021, por estimar que no se desvirtuaron lo suficiente aquellas razones que se tuvieron en cuenta para la revocación de la permanencia definitiva, relacionadas a la condena ya señalada. En consecuencia, estima que la pretensión del recurrente, planteada en el recurso de protección, se encuentra satisfecha, no existiendo en la actualidad acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna garantía constitucional. Por último, solicita la no aplicación de una eventual condena en costas a la parte recurrida. Y Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que, atendido especialmente lo informando por la recurrida, en el sentido que ya se ha resuelto el recurso de reconsideración administrativo interpuesto por el recurrente, rechazándolo en todas sus partes, no se advierte alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, toda vez que la pretensión de la recurrente planteada en su libelo de 14 de junio de 2021 ha sido satisfecha íntegramente. Así las cosas, deberá desestimarse el recurso de protección, por haber perdido oportunidad. Tercero: Las demás alegaciones planteadas por la parte recurrente en estrados, en el sentido de la pérdida de validez de la resolución exenta N° 36.422

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en representación de JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33712-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios 30, 31 y 32; a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Cristóbal Sergio East Tomicic, abogado, en representación de JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad

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