FERNANDA GERALDINE GODOY CARRASCO CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción caratulada “GODOY con IST”, RIT N° O-646-2020, RUC 20-4-0266505-0, Rol N° 573-2021 de esta Corte, recurre de nulidad don JULIÁN ALFONSO SAN MARTÍN SEPÚLVEDA, abogado por la parte demandante, en contra de sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2021, en virtud de la cual en lo pertinente, se rechaza la demanda, sin costas. Se funda primeramente el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, solicitando la nulidad de la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda de autos en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo. En seguida y en subsidio, se esgrime como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica en relación a la prueba rendida y al artículo 456 del mismo Código, al no haber observado la sentencia el “principio de la razón suficiente”. En consecuencia solicita se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja en todas sus partes la demanda en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo. Con fecha 04 de enero de 2022 se procedió a la vista de la causa, ocasión en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Lo anterior, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código, en cuanto señala que la sentencia definitiva debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación. Segundo: Que la recurrente funda fácticamente la causal impetrada en que a la demandante se le dio de alta a pesar de presentar dolor en su dedo pulgar, sin que sobre este punto se haga un análisis por la sentenciadora, con lo que faltó un análisis de toda la prueba. Refiere que el dolor es indiciario de una dolencia o patología en la ciencia médica, y si un médico no presta atención al dolor que sufre un paciente, es un mal punto de partida que lleva inexorablemente a un actuar negligente. Tercero: Que del análisis de la sentencia recurrida se observa en los considerandos quinto y sexto una relación completa de las probanzas presentadas por las partes y del considerando octavo los hechos que se dan por establecidos con base en la misma prueba. A su turno, el considerando décimo de la sentencia impugnada da cuenta de un razonamiento completo que se refiere al análisis de la prueba, concluyendo de manera fundada los motivos que informan al Tribunal para resolver de la manera en que lo hace, no compartiendo los argumentos de la demandante. De esta manera, es procedente el rechazo de la declaración de nulidad en razón de esta causal, toda vez que los fundamentos del recurso no se avizoran de manera alguna, al constatarse que se ha hecho un análisis de toda la prueba, consignándose los hechos probados y el razonamiento que conduce a su estimación como tales. Cuarto: Que en subsidio de la causal señalada, se alega por la recurrente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se hace consistir esta causal en que se ha infringido el principio de razón suficiente, fundado en los hechos que en su presentación refiere, que constituyen en síntesis la controversia de autos, concluyendo que los problemas en los ligamentos del pulgar derecho de la actora provienen de un accidente de trayecto que señala, agregando que constituye un hecho no discutido que al momento de haber sido de alta la trabajadora, padecía de dolor persistente en su pulgar derecho, y que el médico tratante no ocupó la diligencia mediana exigible al no prestar atención a ello. Quin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad presentado por don Julián Alfonso San Martín Sepúlveda, por la parte demandante, en contra de sentencia definitiva de 13 de septiembre de 2021, la cual en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Laboral - Cobranza-573-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción caratulada “GODOY con IST”, RIT N° O-646-2020, RUC 20-4-0266505-0, Rol N° 573-2021 de esta Corte, recurre de nulidad don JULIÁN ALFONSO SAN MARTÍN SEPÚLVEDA, abogado por la parte demandante, en contra de sentencia definitiva de 13 de septiembre de
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