POBLETE CALDERON ROBERTO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Roberto Andrés Poblete Calderón, recluido en el Centro de Adaptación Abierto Manuel Rodríguez, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo la pena de diez años y un día por el delito de robo con intimidación, que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, empero, Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional. Arguye que en este caso se resolución mediante la cual se rechazó la concesión de Libertad Condicional al amparado, constituye un acto ilegal en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Además, constituye un acto arbitrario, toda vez que fundamenta su resolución la supuesta existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio citado, lo que estima contradictorio al tenor del informe psico-social que señala que el amparado entre otras conductas, muestra un real interés de ajustarse a la normativa social, modificar su conducta pretérita, abocándose a ejercer un oficio formal y estable, y que rechaza volver a participar en ilícitos. Refiere que el amparado cuenta con un adecuado apoyo familiar, específicamente el de su pareja, que ha desarrollado un proceso de reinserción social, en que asume su conducta delictual y daños ocasionados. Que goza del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre desde el 11 de marzo de 2021, se le otorga con anterioridad los permisos de salida dominical, el 19/07/20 y de salida de fin de semana, el 18/09/20, por lo q
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 38 años, y fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició del cumplimiento de la condena el 03 de octubre de 2014, sin abonos, la que termina el 04 de octubre del año 2024, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 4 de junio de 2021. Asimismo, se observa que registra los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, tres sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la anualidad 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “Interno que es trasladado desde el CDP Santiago Sur a esta unidad el 01/04/2021, contando con los permisos de salida dominical, de salida de fin de semana y de salida controlada al medio libre, demostrando un adecuado desenvolvimiento en la utilización de los mismos. En reciente revaloración del instrumento de medición de riesgo de reincidencia, el sujeto disminuye su nivel desde alto al estándar medio, dando cuenta de un paulatino proceso de avance al cambio conductual y de cogniciones asociadas al delito. Este usuario contó con escasa experiencia laboral en su etapa de juventud, puesto que desde su adolescencia, optó por la actividad delictual como el medio de obtención de ingresos inmediatos para costear su adicción a las drogas, conllevándole una trayectoria multireincidente legal y criminógena. Con posterioridad y en virtud de haber sido intervenido profesionalmente, en la actualidad, ha conseguido asentar un real interés por ajustarse a la normativa social y modificar su conducta pretérita. En esta etapa de su vida, se mantendría alejado del consumo de drogas/alcohol y pares negativos, abocándose a ejercer un oficio formal y estable sin descuidar el fortalecimiento de sus vínculos familiares, donde encuentra una fuente importante de motivación para su cambio conductual. El juicio crítico respecto a la conducta delictiva está presente, como asimismo, hacia la consecuencia de sus acciones, logrando desarrollar una adecuada empatía con las víctimas de su proceder luctuoso. Se niega rotundamente a la posibilidad de volver a cometer delitos. La mantenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se DECIDE QUE: Se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Andrés Poblete Calderón en contra de la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del 2021, y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se declara que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso N°Amparo-4865-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Al folio 9, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogado de la Defensoría Penal Pública, en favor de Roberto Andrés Poblete Calderón, recluido en el Centro de Adaptación Abierto Manuel Rodríguez, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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