MERY/DIRECCIÓN NREGIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Cesar Alejandro Gárnica González, abogado, en representación de Cesar Adolfo Mery Aburto, quien presenta Recurso de Protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, DEL CENTRO PENAL ALTO BONITO DE PUERTO MONTT, representada por su alcaide, el coronel Pedro Villarroel Camilo. Señala que con fecha 25 de noviembre de 2021 se solicitó a gendarmería de Chile, a través del Tribunal de Garantía de Puerto Montt en causa Rit O-2129-2019, el traslado de penal o medidas de seguridad para el recurrente, quien habría sufrido antes de la petición de esta medida de seguridad amenazas de ser agredido y de muerte. Gendarmería, en base al Decreto Supremo N°518, sostuvo que teniendo las facultades de administración de traslado en tomas de medidas de seguridad, se opone a la solicitud señalando que el perfil del condenado impide acceder a lo pedido por la defensa. Señala que se encuentra actualmente condenado a la pena de 4 años de privación de libertad, faltándole por cumplir 10 meses, y a la audiencia que se llevó a efecto el día 25/11/2021, comparece su representado al penal maltratado, golpeado, con la cara congestionada, herido y ambos ojos con hematomas. Señala que recibió amenazas por WhatsApp, tanto al recurrente como a los familiares y que una vez que llegue al patio de condenados seria agredido y trasladado al módulo 12, fue violentamente golpeado conforme a las amenazas. Estima que Gendarmería no ha tomado medidas ni se ha comunicado a la defensa ni al imputado, ni menos al tribunal, para proteger la integridad física y vida del interno. Solicita traslado al módulo de condenados N°51, en cual no tendría problemas de convivencia producto de las amenazas señaladas o en su defecto un traslado de centro penal. Informa el recurso don PEDRO VILLARROEL CAMILO, Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional de Los Lagos, solicitando el rechazo de la acción impetrada. Señala que el interno tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra en el Complejo P
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste su legítimo ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir respecto de su integridad física por amenazas en su contra solicitando mantenerse en el módulo N°51 por motivos de seguridad, pues se pone en riesgo su vida e integridad física y psíquica por las amenazas que ha sufrido respecto de otros internos del mismo recinto. Tercero: Que el informe de Gendarmería expone que su actuar se encuentra dentro de las facultades conferidas por ley en atención a las circunstancias ocurridas al interior del recinto penal de Puerto Montt, referidas a las características de alto compromiso delictual del condenado dentro del sistema carcelario, adoptándose las medidas de seguridad a su respecto. Cuarto: Que, de los antecedentes incorporados en el proceso, en relación al Decreto Ley N°2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y los reglamentos respectivos, es posible constatar que la actuación llevada adelante por Gendarmería de Chile se encuentra dentro de las facultades legales que la respaldan, pues dichas normas regulan los aspectos referidos al comportamiento de los internos dentro de los recintos penales y las facultades en relación a la potestad privativa referida a la ubicación y resguardo de las personas que se encuentren bajo su custodia. Quinto: Que por lo demás, esta materia fue revisada, en cuanto a su procedencia por el tribunal de ejecución de la condena, Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que conociendo de una cautela de garantía estimó que no existe infracción alguna referida a la ubicación del condenado, siendo en este sentido dicho actuar de Gendarmería, ajustado a la legalidad vigente y dentro del marco legal sobre la materia, descartándose cualquier infracción o conducta que pueda tener la calidad de ilegal o arbitraria. Sexto: Que, a su vez, los motivos que justifican su destinación dentro de la población interna en el recinto de Puerto Montt, como también la ubicación del penado en el módulo respectivo del complejo penitenciario, se funda en su alto compromiso delictual, calificado por el personal de Gendarmería y acreditado de forma incuestionable por medio del registro de conducta y sanciones acompañado a la presente causa, que resultan más que suficientes para justificar la decisión adoptada, descartánd
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, Decreto Ley N° 2.859, artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cesar Alejandro Gárnica González, abogado, en representación de Cesar Adolfo Mery Aburto. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1383-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Cesar Alejandro Gárnica González, abogado, en representación de Cesar Adolfo Mery Aburto, quien presenta Recurso de Protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE, DEL CENTRO PENAL ALTO BONITO DE PUERTO MONTT, representada por su alcaide, el coronel Pedro Villarroel Camilo. Señala que con fecha 25 de noviembre de 2021 se solicitó
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