SEPÚLVEDA REYNOLDS/SUCESIÓN FLORES ORTÍZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Myriam Ernestina Sepúlveda deduciendo acción de protección en contra de la SUCESION FLORES ORTIZ, representada por PATRICIA VERONICA FLORES ORTIZ, por estar que ha incurrido, por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de demolición de 3 muros de adobe, un muro soportante, un muro medianero, muro estructural y soportante con construcción de vivienda existente, este último, que sería de su propiedad. Expresa que la conducta que imputa a la recurrida, es haber actuado arbitrariamente sin su autorización ni permiso municipal, u orden de autoridad, usurpando y demoliendo espacios de su propiedad, afectando con ello tanto su integridad física y psíquica, como su patrimonio, atentando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado señala en los números 1º, inciso primero y número 24, referidos al derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Hace presente que la conducta que imputa a las recurridas y los daños derivados de ello, fue denunciada al Departamento de Obrasm Municipales, mediante carta con fecha 26 de julio del 2021. Afirma que la recurrida, sin permiso municipal o resolución judicial, y sin su autorización, ha aplicado un sistema constructivo en el cual dejaron de considerar, como era debido, su obligación de velar por mantener la seguridad y condiciones del inmueble aledaño, a aquel en que están edificando toda vez que, al demoler las construcciones que existían previamente, se afectó gravemente la estabilidad de los suelos y los muros que determinan el deslinde y el muro estructural de su inmueble en que tiene su domicilio ,el cual, actualmente, está al borde de un derrumbe, y además ha abarcado parte de su propiedad lo que motiva una acción de demarcación y cerramiento entre ambos terrenos. Explica que la recurrida, sigue usando las llaves de regadío sobre estas estructuras que son de adobe, con el claro objetivo de hacer más rápida su demolición producto del desvanecimiento del adobe. Pese a haberle advertido de su actuar contrario a la ley, se ha comenzado una obra de construcción fuera de los límites , abarcando parte de su propiedad. Alega que los materiales de adobe allí desmoronados por las supuestas o variadas razones anteriores, se fueron al fondo de su terreno, para rellenar la zanja o canal que se produce en el terreno lado Norte, sin antes establecer y demarcar el muro medianero o divisorio, o establecer si la zanja surte de regadío o despiche a otros terrenos de la Zona. Esto ha ido más lejos aún, desmoronando lo poco que quedaba como muro completo, y que sí demuestra los orígenes del deslinde. Agrega que estas propiedades están insertas en el casco histórico, que sus muros soportantes, muros medianeros y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Myriam Ernestina Sepúlveda en contra de la SUCESION FLORES ORTIZ, representada por PATRICIA VERONICA FLORES ORTIZ. Redacción del abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus Notifíquese, regístrese y en, su oportunidad, archívese. Rol IC N° 1942-2021.- Protección.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro (I) señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. No firman el Ministro señor Le-Cerf y señor Corona, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de su feriado legal y por haber cesado en su cometido, respectivamente. En La Serena, a doce de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Sepulveda, Myriam Ernestina Sucesión Flores Ortiz Recurso de Protección Rol Nº 1642-2021.- La Serena, doce de enero de dos mil veintidós.- Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Myriam Ernestina Sepúlveda deduciendo acción de protección en contra de la SUCESION FLORES ORTIZ, representada por PATRICIA VERONICA FLORES ORTIZ, por estar que ha incurrido, por sí misma o por personal de su d
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