HIDALGO/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Marienza Hidalgo Diglio, ambos con domicilio en José Pedro Alessandri N° 557, comuna de Santiago, y en contra del del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 04 de junio de 2020, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que el protegido, de nacionalidad venezolana, con fecha 04 de junio de 2020 solicitó permanencia definitiva, habiendo transcurrido, al tiempo del recurso, 1 año y 25 días sin que la Administración se pronunciara al respecto. Considera que, frente a lo descrito, son relevantes los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad. Señala que, dicha norma, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe, compareció doña Nicole Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, encontrándose satisfecha su pretensión. Cuarto: Que la acción contenida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, destinada a cautelar derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares, requiere que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho. Quinto: Que en la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la omisión de la recurrida de no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Sexto: Que, con el mérito de la Resolución Exenta Nº 113.217 de fecha 13 de septiembre de 2021, acompañada al proceso por la recurrida, resulta claro que, a la fecha, ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, ya que la recurrente, actualmente, goza de la permanencia definitiva que pretendía. En razón de lo dicho, no existiendo a la fecha un acto arbitrario e ilegal ni medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho atendida su evidente naturaleza cautelar, la presente acción deberá ser rechazada, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuest
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 23, 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. Al escrito folio 27: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Marienza Hidalgo Diglio, ambos con
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