CASTILLO/MUÑOZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose además que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, al no ser la presente la vía idónea para obtener las pretensiones que el recurrente indica en el petitorio de su presentación, habida cuenta de que del relato de la actora se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, por tratarse de hechos que revisten caracteres de delito, todo lo cual conduce a concluir que la presente no es la vía idónea para satisfacer las pretensiones del recurrente, y habida cuenta que los hechos descritos se enmarcan dentro de la competencia de otros órganos, más específicamente el Ministerio Público. En razón de lo antedicho y con lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes al Ministerio Público por aparecer de los mismos la existencia de hechos que pueden revestir caracteres de delitos, para su conocimiento y fines que correspondan. Cúmplase por la señora secretaría por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°71-2022 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes al Ministerio Público por aparecer de los mismos la existencia de hechos que pueden revestir caracteres de delitos, para su conocimiento y fines que correspondan. Cúmplase por la señora secretaría por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°71-2022 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH (ASN) San Miguel, doce de enero de dos mil veintidós. A la presentación folio 2001: Vistos y teniendo presente: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose además que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de
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