SIN INFORMACION

DIAZ MOLINA ALIX CONSUELO - NOGUERA VIVAS LUIS ARTURO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, abogados, quienes interponen recurso de amparo en de doña Alix Consuelo Díaz Molina y don Luis Arturo Noguera Vivaz, ambos de nacionalidad venezolana, pasaportes N° 118272937 y 083685529, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina N° 712, comuna de Santiago, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República le asegura. Fundan el recurso expresando que los amparados tienen 53 y 61 años, respectivamente, y actualmente residen en Venezuela. Previamente, el día 18 de julio de 2017, su hijo, don Ángel Leonardo Noguera Díaz, se trasladó a Chile, motivado por establecerse y poder traer a su familia, a fin de optar a mejores oportunidades laborales y calidad de visa que la ofrece su país de origen. Además, refiere que se compone el grupo familiar junto a otras dos hijas de los amparados, doña Danielys Gabriela y doña Angélica Gabriela, ambas Noguera Díaz, quienes se encuentran en Chile y gozan de permanencia definitiva y visa sujeta a contrato, respectivamente, En este contexto, los amparados solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, iniciándose la tramitación respectiva. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico, de carácter masivo, en que la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, produci

Fallo

por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Claudio Quiroga Hinojosa y doña Romina Moreno Ruz, abogados, quienes interponen recurso de amparo en de doña Alix Consuelo Díaz Molina y don Luis Arturo Noguera Vivaz, ambos de nacionalidad venezolana, pasaportes N° 118272937 y 083685529, ambos con domicilio en calle Huérfanos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica