SIN INFORMACION

ROJAS/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de DULCE KARINA ROJAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la recurrente de permanencia definitiva, con lo que estima vulnerada la garantía fundamental consagrada en el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente obtuvo en Chile visa de residencia temporaria y que el 04 de diciembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, alegando que a la fecha de la presentación de este recurso la autoridad no se ha pronunciado sobre la solicitud. Plantea que han transcurrido seis meses y diecinueve días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud, lo que contraviene los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que se pronuncia sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Informando, Nicole Del Pilar Sánchez Retamal, abogado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acto ilegal o arbitrario que atente en contra de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que es efectivo que con fecha 04 de diciembre de 2020 la extranjera recurrente solicitó ante la autoridad informante permiso de residencia definitiva y que por Comunicación Electrónica N° 17139337 de 26 de julio de 2021 se notificó a la extranjera que su solicitud avanzó a la etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 007/1006849016, la que a la fecha del informe no ha sido pagada por la recurrente, estando vigente el plazo para que lo haga. Por ello entiende

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, en aquel sentido, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 04 de diciembre de 2020, sin que a la fecha haya sido resuelta. Tercero: Que conforme lo señalado por las partes y especialmente teniendo en consideración los hechos reconocidos por el Departamento de Extranjería y Migración en su informe, es un antecedente pacífico que no ha existido pronunciamiento definitivo de la entidad administrativa, quien sólo se ha limitado a reiterar que el requerimiento se encuentra en tramitación, constituyendo esa sola omisión un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, conforme al normal procedimiento de este tipo de procedimientos administrativos. En efecto es ilegal, porque vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”; y en los hechos la petición de visa lleva más siete meses sin obtener una respuesta concreta a la solicitud, conforme a un acto terminal, transgrediendo con creces el plazo que tiene la Administración para resolver los procedimientos administrativos y vulnerando además el principio de celeridad que la ley citada le impone en sus actuaciones. Cuarto: Que conforme a lo razonado, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección, adoptando las medidas de rigor para restablecer los derechos de la recurrente y en especial, para disponer el pronto término a su solicitud de permanencia definitiva, en el plazo que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de DULCE KARINA ROJAS PÉREZ, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo al procedimiento como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34611-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios 19, 20, 21 y 22; a todo, téngase presente. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de DULCE KARINA ROJAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por

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