SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/BELLOLIO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de Sergio Micco Aguayo, quien actúa en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos interpone acción de protección en favor de MARIANGEL ROXANA BARALT BARRIOS y de sus hijas R.P.V.B. de 6 años de edad y V.C.F.B. de 3 años de edad, todas venezolanos; en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por Álvaro Bellolio Avaría; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de formalizar la solicitud de condición de refugiado que presentó por escrito la afectada, por sí y en representación de sus hijas, a través de una carta correo electrónico de 28 de mayo de 2021 dirigida al jefe del DEM, con copia a la jefa de la Sección de Refugio y Reasentamiento de dicho Departamento. Expone que las recurrentes ingresaron a Chile el 21 de febrero de 2021 y el 26 de abril del mismo año concurrió a la sección de Refugio y Reasentamiento para formular su condición de refugiado, sin embargo al solicitar el formulario le informan que como no efectuó la autodenuncia ante la PDI no podía solicitar la formalización de la condición de refugiado, por lo que rechazaron verbalmente su solicitud, sin permitir solicitar un recurso de reconsideración ante el superior jerárquico. Agrega que el 28 de mayo de 2021 la recurrente envió un correo electrónico al Jefe de Departamento de Extranjería y Migración solicitando la formalización del reconocimiento de la condición de refugiado y que se le adjuntara el formulario pertinente, sin embargo la autoridad, mediante Oficio Ordinario N°21.406 de 10 de junio de 2021, le informan que atendido el estado de emergencia se ha implementado un sistema de citas para los extranjeros, por lo que se cita a la recurrida, sin indicar para que motivo, para el 5 de agosto de 2021 a la Sección de Refugio y Reasentamiento. Señala que en la carta que remitió a la autoridad explica que

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, es posible concluir que, si bien la recurrida dio respuesta a la carta que el actor alude en el recurso, citándolo a entrevista que tuvo lugar el día 5 de agosto de 2021, no ha proporcionado a la interesada el formulario respectivo ni ha puesto en conocimiento del órgano competente la manifestación de voluntad del protegido en tal sentido. Sexto: Que, junto a lo anterior, cabe atender que la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, establece un procedimiento reglado, previsto en los artículos 25 y siguiente. En tal sentido, el artículo 27 de la misma ley, impone a los funcionarios de la Administración que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Séptimo: Que, teniendo presente lo reseñado, cabe concluir que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, por haber incumplido el mandato legal antes referido, lo que, además, ha vulnerado las garantías invocadas por la actora, desde que, naturalmente, la inobservancia del procedimiento aplicable, unido a la circunstancia del desplazamiento que habría motivado el ingreso del protegido a Chile, resultan aptas para generar en él un

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 13, 14 y 15: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Aguirre Fonseca, mandatario judicial de Sergio Micco Aguayo, quien actúa en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos interpone acción de protección en favor de MARIAN

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