SIN INFORMACION

GUERRA FERNANDEZ FERNANDO MARCELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Vargas Sandoval, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fernando Marcelo Guerra Fernández, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día, por un delito de abuso sexual de menor de 14 años y de una pena 8 años, por un delito de violación en virtud a las sentencias condenatorias dictadas en causa RUC 1300462834-3, RIT 78- 2015, dictadas por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Además, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 19 de agosto de 2015, teniendo abono desde el día 1 de julio del año 2014, fecha desde que se encuentra privado de libertad. En cuanto al acto impugnado, argumenta que tiene el carácter de ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional (tanto el DL 321 como el Reglamento respectivo) ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Prosigue señalando que, como se extrae del DL N° 321 y su reglamento, se deben ponderar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° y para ello, Gendarmería de Chile debe enviar informes que den luces sobre la vida del

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado, entre otras consideraciones, en que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio de violencia sexual, externaliza la responsabilidad de los hechos por los que fue condenado, estimándose evaluar la posibilidad de un acercamiento paulatino al exterior, ya que se consideró que una salida abrupta al medio libre resultaba desaconsejable. QUINTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Guerra Fernández no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FERNANDO MARCELO GUERRA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad N° 9.971.080-2.”. Finalmente señala que, por consiguiente, rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado, entre otras consideraciones, en que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio de violencia sexual, externaliza la responsabilidad de los hechos por los que fue condenado, estimándose evaluar la posibilidad de un acercamiento paulatino al exterior, ya que se consideró que una salida abrupta al medio libre resultaba desaconsejable. QUINTO: Que, de lo consig

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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Vargas Sandoval, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Fernando Marcelo Guerra Fernández, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilega

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