LUIS ANTONIO OTERO CONTRERAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Antonio Otero Contreras, domiciliado en pasaje los Escolapios Nº 01949, comuna de Puente Alto, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada legalmente por don Juan Carlos Chomalí Acuña, domiciliados en Avenida Suecia Nº 211, Piso 11, comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber pagado a la alimentaria de la causa de alimentos que cita, sus fondos previsionales correspondientes a los tres retiros autorizados del 10% de sus ahorros, actuar que vulnera su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 22 de octubre de 2021, el Primer Juzgado de Familia de San Miguel dejó sin efecto la orden de pago del primer retiro de fondos previsionales al acoger un recurso de reposición interpuesto por el actual recurrente en razón que se encontraba pendiente una objeción a la liquidación practicada en su oportunidad. Agrega que, no obstante lo anterior, la AFP recurrida pagó a la alimentaria los tres retiros antes referidos, informándolo así al Tribunal de Familia ya singularizado, proveyéndose dicho informe “ A sus antecedentes”. Continúa explicando que interpuso recurso de reposición respecto de dicha resolución, solicitando se la modificara por una que ordenara a la AFP la restitución de los fondos, recurso que fue rechazado “sin perjuicio de ejercer las acciones correspondientes ante la AFP Capital”. Sostiene el actor que esta última resolución, de 17 de noviembre de 2021, es la que motiva el presente recurso de protección al ser inapelable. Pide a esta Corte que ordene a la recurrida la restitución de la totalidad de los fondos sustraídos arbitrariamente de su cuenta previsional y pagados a doña Claudia Andrea Vásquez López, con fondos propios de AFP Capital, con costas. Segundo: Que informa el presente arbitro el abogado José Luis Maldon
Fundamentos
considerando especialmente que el pago por deudas de alimentos se efectuó al no haber recibido resolución alguna que dejara sin efecto las medidas cautelares decretadas adjuntándose una liquidación que arrojaba una deuda por $11.933.325. Finalmente sostiene que no es posible establecer que incurriera en un acto ilegal o arbitrario al pagar los fondos respectivos a la acreedora en atención a las medidas cautelares decretadas y la existencia objetiva de una deuda de alimentos que el propio recurrente admite en su libelo. Pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere, que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Cuarto: Que, habiéndose tenido a la vista por esta Corte la carpeta judicial virtual de la causa C- 1482-2005 citada previamente, se desprende que son efectivos los dichos del recurrente en cuanto a la secuela de resoluciones por él mencionadas y el pago informado por la Administradora recurrida al Tribunal. No obstante lo anterior, también es posible advertir lo siguiente: 1.- Se decretaron medidas cautelares respecto de los tres retiros autorizados con fechas 4 de agosto y 11 de diciembre de 2020, y 4 de mayo de 2021. 2.- El 22 de octubre de 2021 se notificó por correo electrónico a la AFP recurrida la resolución de la misma fecha que dejaba sin efecto la orden de pago del primer retiro de fondos previsionales. 3.- Por resolución de 9 de noviembre de 2021 el Tribunal de Familia dictó una resolución en que advirtiendo el pago realizado por la Administradora a la alimentaria, ordena ponerlo en conocimiento de las partes para los fines que estimen pertinentes. 4.- Con fecha 10 de noviembre de 2021 se liquidó la deuda de alimentos, señalando una deuda de $312.650. En dicha liquidación se consideraron los tres pagos realizados por la AFP a la alimentaria, correspondientes a los tres retiros del 10%. 5.- Con fecha 27 de noviembre de 2021 el Tribunal de Familia rechazó la objeción promovida por el alimentante a la liquidación de 8 de julio de 2021. 6.- Con fecha 14 de diciembre de 2021 el Tribunal de Familia dio orden de pago a la AFP recurrida por $312.650. Quinto: Que de la síntesis contenida en la parte expositiva, se desprende que el act
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Luis Antonio Otero Contreras, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 5896-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, en contra del recurso de protección el abogado Sr. José Luis Maldonado Vásquez. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 10.15 horas y terminó a las 10.28 horas. San Miguel, 12 de enero de 2022. Ma. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel doce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 1.640: Téngase present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica