SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Contreras González en representación de Constructora La Esperanza Limitada, quién deduce reclamación de ilegalidad de acto municipal en relación con Decreto Exento N°4416 de la I. Municipalidad de Puerto Montt de 4 de mayo de 2021, el cual fuera notificado a la reclamante con fecha 14 de junio del presente año, por las razones que indica. Sostiene que el indicado decreto ordena la demolición del inmueble ubicado en ruta V-629 km 4,8, sector la vara, senda sur, rol SII 2190-128., de manera inmediata una vez notificado el mismo. En dicho sector, la empresa mantiene emplazada una planta modular de extracción de áridos y containers para guardar equipamientos y herramientas, ninguno de ellos adosados al suelo, cuestión que adquiere relevancia al tenor de los argumentos esgrimidos para la demolición de aquellos. En primer término, el acto administrativo adolece de falta de motivación, ya que si bien la ley general de urbanismo y construcciones habilita a la municipalidad para decretar órdenes de demolición sin exigir de manera previa la comparecencia del denunciado, como es en este caso, en ningún momento la empresa recibió notificación o citación por parte de la Municipalidad de Puerto Montt. Sumado a lo anterior, el decreto no indica

Fundamentos

motivos por los cuales decreta demolición ni de juridicidad de los artículos 6, 7 y 8 Constitución, volviendo arbitraria dicha decisión. Luego, señala que dicho acto carece de un plazo para proceder con la demolición ordenada, cuestión, ya que el decreto ordena que ello deberá hacerse de manera inmediata, a contar de la notificación del mismo, cuestión que atenta contra la propia ley de urbanismo dado que ella señala que la decisión municipal deberá contener un plazo para demolición, pudiendo interponerse incluso recursos procesales en su contra, ello a partir del artículo 150 en adelante de la citada ley. En tercer lugar, invoca la falta de edificación en los terrenos de la reclamante, ya que el decreto indica como fundamento solamente el artículo 116 de la ley general de urbanismo, norma que debe ligarse con el reglamento denominado ordenanza general de urbanismo y construcción, el que en artículos 5.1.1. y 5.1.2 indica que el permiso de obras no será necesario cuando se trata de elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos. Así, en el terreno no existe ninguna edificación que pueda ser denominada edificación o bien inmueble como señala el decreto ya que solamente existen containers para guardar herramientas y una máquina de extracción de áridos modular y desmontable, no estando ninguna de ellas adosadas a cimientos, dado que la empresa constructora La Esperanza se dedica a la extracción y procesamientos de áridos, de manera mecanizada, no sirviendo aquellos como morada o habitación de trabajadores. Por dichas razones, se está en presencia de un decreto que carece de elementos de forma y fondo, no señala motivos ni bienes sobre los que debe recaer demolición y si la reclamada hubiera efectivamente realizado una fiscalización, habría caído en cuenta que no existen edificaciones que demoler. De este modo, solicita que se acoja la presente reclamación, revocando o declarando ilegal el referido decreto a fin de que se deje sin efecto el referido decreto, y sus efectos, por carecer de motivación, plazo para la ejecución, y/o por defectos de fondo alegados, condenando en costas a la reclamada. Acompaña a su presentación set de fotografías que acreditan los hechos señalados, patente comercial de la reclamante, el reclamo de ilegalidad efectuado en su momento ante la autoridad administrativa, respuesta a los mismos y el decreto exento N°4416 de la Municipalidad de Puerto Montt. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de ilegalidad. A folio 5, evacúa informe María Verónica Martínez, en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, señalando que respecto a los argumentos vertidos sobre la falta de motivación del acto administrativo serían falsos, por cuanto con fecha 19 de marzo del 2019, y en cumplimiento de la ordenanza N°02 del 01 de julio de 1994 sobre la fiscalización en la Extracción de Áridos, la Dirección de Obras Municipales realizó una inspección el inmueble de la reclamante, oportunidad en la que se

Fallo

por tanto los argumentos esgrimidos en esta línea. Quinto: Que de los antecedentes acompañados a la presente reclamación judicial, y concordando en este sentido con la opinión de la Fiscalía Judicial, se advierte que en la planta de extracción de áridos en cuestión, existen construcciones que no solamente están destinadas al uso de bodegas o para guardar maquinaría de la empresa reclamante, sino que también al funcionamiento de oficinas, comedores, baños y otras instalaciones propias de una edificación de uso habitacional, lo cual se aprecia en los informes y fotografías acompañadas a la causa, construcciones que requieren del permiso de edificación respectivo. Sexto: Que dicho razonamiento se ve corroborado con la actitud que la reclamante ha mantenido, ya que de acuerdo a la documentación acompañada a folio 18 de esta causa, dicha parte ha solicitado de manera reciente, 7 de diciembre de 2021, a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt los antecedentes previos o requisitos para presentar el “Proyecto de Edificación (Container en oficinas y baños) para regularizar el permiso de edificación de la Planta del Pozo Maldonado Ubicado en la Ruta 629 Km. 4,9, Senda Sur, Sector La Vara,” la que ha otorgado por oficio 1028 un plazo de cuatro meses , para regularizar la instalación de oficinas y comedores en dicha ubicación. Así, la línea argumental de la reclamante respecto a que dichas instalaciones no responderían al concepto de edificaciones ya se trataría de containers sobrepu

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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece Pablo Contreras González en representación de Constructora La Esperanza Limitada, quién deduce reclamación de ilegalidad de acto municipal en relación con Decreto Exento N°4416 de la I. Municipalidad de Puerto Montt de 4 de mayo de 2021, el cual fuera notificado a la reclamante con fecha 14 de junio del presente año, por

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