SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/BANCO SECURITY

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada señora Pilar Andrea Gutiérrez Ortega y deduce recurso de protección contra el Banco Security, representado por Eduardo Olivares V, debido a la notificación de su negativa a restituir los montos defraudados por la vulneración de sus sistemas informáticos a pesar de haber sido verificado en sede penal, negativa que le fue notificada por correo electrónico con fecha 28 de mayo de 2021, y además, por estar persiguiendo vía ejecución en su contra en sede civil el pago de una suma muy superior a la defraudada por movimientos irregulares realizados por el mismo banco de los que no se han hecho cargo hasta la fecha. Explica que el año 2016 abrió cuenta corriente en el Banco Security como segunda alternativa, la que mantuvo prácticamente sin movimientos por no ser su cuenta principal. En octubre de 2017 fue víctima de estafa por $2.526.584, a raíz del sabotaje informático sufrido por el recurrido que permitió a estafadores operar desde el interior de su propia cuenta corriente para cometer el engaño que configuró el ilícito, el que denunció de forma inmediata en el Banco, la PDI y la entonces Superintendencia de Bancos. Añade que del total defraudado, la suma defraudada directamente al banco fue de $860.396, girados desde la línea de crédito, ya que la diferencia ($1.665.888) era su dinero disponible en ese momento en su cuenta personal. Asimismo, el estafador hizo avance por $2.250.000 desde la tarjeta de crédito, dinero que no alcanzó a sacar por lo que quedó “disponible” en su saldo, posterior al dinero que sí alcanzó a defraudar pagando la deuda de una empresa ante el SII. Asevera que el recurrido, contraviniendo las indicaciones de la Policía de Investigaciones de no realizar movimientos en la cuenta corriente mientras se investigaban los hechos, decidió unilateralmente pagarse de la línea de crédito defraudada ($860.396) con cargo al dinero “avanzado” por el estafador desde la tarjeta de crédito, generando una deuda no imputable

Fundamentos

considerando de manera especial la vulneración de su legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte acoger el recurso de protección ordenando expresamente al recurrido: 1) restituir la totalidad del monto defraudado por el sabotaje a sus sistemas informáticos correspondiente al dinero de su propiedad que se encontraba en su saldo disponible, monto que asciende a $1.665.888 más intereses y reajustes; 2) ordenar al recurrido que al más breve plazo se le elimine de todo boletín comercial como deudora informando a dichas instituciones que no es efectivo que tenga deuda alguna con el banco recurrido y; 3) ordenar al recurrido expresamente que se suspenda de inmediato y definitivamente la cobranza judicial por estos hechos, todo con expresa y ejemplar condena en costas. 2°.- Que, al informar el abogado don Marcelo Aníbal Pereira Soto en representación del Banco Security, solicita el total rechazo de la acción constitucional. En primer lugar alega manifiesta extemporaneidad, en los términos establecidos por el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, pues como consta de los documentos acompañados por la recurrente, el reclamo interpuesto por ella ante su representado y por el cual solicitaba la restitución de los fondos distraídos, fue resuelto desfavorablemente con fecha 21 de noviembre de 2017, toda vez que la unidad de fraudes que analizó los antecedentes del reclamo, estableció que la operativa descrita no presentaba patrones de fraude y que se había actuado a través de la entrega de las claves de seguridad asignadas a la clienta, razón por la cual el reclamo no correspondía a una vulneración de los sistemas de seguridad del banco. Añade que no se puede pretender la generación de un nuevo plazo para recurrir de protección, computado desde la fecha de la nueva negativa a efectuar la restitución de los fondos ya que ello simplemente es la confirmación de la voluntad emitida previamente al analizar el tema, respecto de la cual, el plazo fatal establecido para recurrir de protección se encuentra totalmente vencido. En segundo lugar, solicita el rechazo del recurso toda vez que ha prevenido en el conocimiento del asunto el 5° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3117-2021, caratulados Banco Security con Gutiérrez Ortega Pilar, en los cuales su representado ha ejercido acciones de cobro de las sumas adeudas por la recurrente, siendo emplazada y certificándose la no oposición de excepciones a la ejecución, existiendo de acuerd

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Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada señora Pilar Andrea Gutiérrez Ortega y deduce recurso de protección contra el Banco Security, representado por Eduardo Olivares V, debido a la notificación de su negativa a restituir los montos defraudados por la vulneración de sus sistemas informáticos a pesar de haber sido verificado en sede penal, negativa que l

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