JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

QUEZADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: I-35-2021 RUC: 21- 4-0360484-1, del Juzgado del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de diciembre último, el Juez Titular don Sergio Dunlop Echavarria, resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa deducida por don Víctor Quezada Rojas en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán, ya individualizados, sólo en cuanto se declara que la multa aplicada mediante Resolución De Multa Nº 8519-21-24, de dicha repartición, SE REBAJA A CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que cada parte asumirá sus costas”. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringieron los artículos 511, 503 y 506 del Código antes citado, al haberse decidido rebajar la multa impuesta, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación interpuesta. El 10 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO. Primero: Que, la parte reclamada deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se han vulnerado los artículos 503, 506 y 511 del Código del Trabajo, al acogerse la rebaja de la multa impuesta al reclamante. Señala que la reclamante hizo uso de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objetivo es la declaración de improcedencia de la aplicación de la multa, sin embargo, el Tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la rebaja de la multa, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, sin que la disposición legal invocada faculte al tribunal para rebajar una sanción de manera directa, ya que las únicas normas que lo permiten son lo

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que la multa aplicada mediante Resolución De Multa Nº 8519-21-24, de dicha repartición, SE REBAJA A CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que cada parte asumirá sus costas”. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringieron los artículos 511, 503 y 506 del Código antes citado, al haberse decidido rebajar la multa impuesta, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación interpuesta. El 10 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO. Primero: Que, la parte reclamada deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se han vulnerado los artículos 503, 506 y 511 del Código del Trabajo, al acogerse la rebaja de la multa impuesta al reclamante. Señala que la reclamante hizo uso de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objetivo es la declaración de improcedencia de la aplicación de la multa, sin embargo, el Tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la rebaja de la multa, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, sin que la disposición legal i

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Chillán, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RIT: I-35-2021 RUC: 21- 4-0360484-1, del Juzgado del Trabajo de Chillán, por sentencia de dos de diciembre último, el Juez Titular don Sergio Dunlop Echavarria, resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa deducida por don Víctor Quezada Rojas en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble-Chillán, ya indivi

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