SIN INFORMACION

FUENTES CANDIA MANUEL HUMBERTO / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - AFP CAPITAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el tres de enero de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el cuatro de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-37-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-37-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago. Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Al folio 3: por cumplido lo ordenado, en cuanto a señalar la recurrente la fecha del acto que estima que vulneró sus garantías constitucionales, ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica