RÍOS// INSTITUTO BIOQUIMICO BETA S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se suprime. Y se tiene además presente: PRIMERO: Los
Fundamentos
motivos cuarto al octavo del
Fallo
fallo de nulidad. SEGUNDO: Que habiéndose declarado injustificado el despido que afectó al actor y, por tanto, que la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, corresponde que se restituya las cantidades descontadas por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía. Para tal efecto, teniendo presente que fue un hecho no discutido que tal deducción corresponde a la suma de $1.163.859., en consecuencia, será aquel monto el que en definitiva se dispondrá su restitución. TERCERO: Que así las cosas se hará lugar a la demanda interpuesta por Viviana Angélica Ríos Cavieres, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por doña Viviana Angelina Ríos Cavieres en contra de Instituto Bioquímico Beta S.A., en cuanto se ordena a la demandada al pago de la suma de $1.838.525.-por concepto de recargo legal. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor la siguiente suma: a) Por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía, el monto de $1.163.859.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de
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Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se suprime. Y se tiene además presente: PRIMERO: Los motivos cuarto al octavo del fallo de nulidad. SEGUNDO: Que habiéndose declarado inju
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