ADRIANA LYZETH ROJAS ALBORNOZ CON FUNDACION EDUCACIONAL LA ASUNCION
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa caratulada “ROJAS CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA ASUNCIÓN”, ROL O-817-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción,, Rol N° 439-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual se rechaza la demanda en cuanto se solicita declarar justificado el auto despido, resolviendo que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora el 10 de marzo de 2020, accediendo solo al pago de feriado proporcional, sin costas. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado ESTEBAN SANHUEZA ZÚÑIGA, por la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la nulidad del fallo impugnado en cuanto rechazó la demanda de reconocimiento de despido indirecto o auto despido, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes concluyó por el mecanismo de despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber incurrido el empleador en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, estimando en consecuencia como justificada la decisión de auto despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes, con costas de la causa y del costas del recurso. Declarado admisible el recurso, con fecha 05 de enero de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que el recurrente asienta en que se aprecian falencias al criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que la demanda debe ser rechazada, esto es, de haberse ponderado la prueba correctamente habría concluido de otra forma, declarando que el auto despido es procedente, correspondiendo el pago de las correspondientes prestaciones Estima el recurrente que de acuerdo al artículo 456 del mismo cuerpo legal, en estos casos es aplicable la sana crítica, realizando un resumen de dicho sistema de valoración de la prueba, citando doctrina y jurisprudencia. Cuestiona a además que con la prueba rendida por su parte, acreditó fehacientemente que el empleador incurrió en alguna de las causales imputables a su conducta, establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo y no obstante tuvo por probada la tesis de la demandada. Así, pretende que el sentenciador haya dado por acreditada la ocurrencia de los hechos contenidos en la comunicación del auto despido y su justificación, por haber sido establecidos tales hechos contenidos en la carta respectiva, y
Fallo
fallo impugnado en cuanto rechazó la demanda de reconocimiento de despido indirecto o auto despido, y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes concluyó por el mecanismo de despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber incurrido el empleador en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, estimando en consecuencia como justificada la decisión de auto despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes, con costas de la causa y del costas del recurso. Declarado admisible el recurso, con fecha 05 de enero de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que el recurrente asienta en que se aprecian falencias al criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que la demanda debe ser rechazada, esto es, de haberse ponderado la prueba correctamente habría concluido de otra forma, declarando que el auto despido es procedente, correspondiendo el pago de las correspondientes prestaciones Estima el recurre
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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa caratulada “ROJAS CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA ASUNCIÓN”, ROL O-817-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción,, Rol N° 439-2021 de esta Corte, se ha dictado sentencia con fecha 23 de julio de 2021, mediante la cual se rechaza la demanda en cuanto se solicita declarar justificado el auto
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