SIN INFORMACION

NARANJO/SUSESO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente estima como los actos que vulneran sus garantías constitucionales las resoluciones exentas, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, los días 6, 7, 28 y 29 de julio de 2020 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el diez de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-164-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al escrito folio N°2; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-164-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ccp Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente estima como los actos que vulneran

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