DETROIT S.A./SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala que el acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el uno de diciembre de dos mil veintiuno, y habiendo deducido el presente recurso el diez de enero de dos mil veintidós, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, por otra parte, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial y declarativo contenido en los artículos 171 y siguientes del Código Sanitario, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-172-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-172-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, trece de enero de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala que el acto que lo motiva para deducir esta
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