CARMONA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de protección Luis Felipe Carmona Alonzo, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por los acto arbitrarios e ilegales consistentes en conceder un plazo de subsanación insuficiente y por el impedimento de solicitar ampliación del referido plazo, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que fecha 11 de Junio de 2020 realizó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue acogida a trámite, respecto del cual no tuvo noticia alguna hasta más de once meses después, cuando el 20 de mayo del 2021, recibió un correo electrónico mediante el cual el Departamento de Extranjería y Migración le informa que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por cuanto se acompañó un certificado de antecedentes del país de origen sin legalizar o apostillado ante el Consulado chileno en el país de origen y le otorga un plazo de 5 días para ingresar el documento. Señala que es administrativamente y jurídicamente imposible cumplir lo ordenado en el plazo conferido por cuanto las solicitudes de Certificado de Antecedentes Penales venezolanos, sólo puede hacerse un día a la semana de acuerdo con el número de cédula, teniendo un tiempo de emisión y posterior apostilla digital, aproximadamente de dos a cuatro semanas, lo que consta en la pagina web oficial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Indica que si bien en cierto que la ley 19.880 en su artículo 31 establece la posibilidad de que la Administración solicite la subsanación o requiera documentos faltantes en un plazo de cinco días, no es menos cierto que incluso la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, en el marco de esta emergencia sanitaria, dictó la Resolución Exenta Nº 2933, publicada en el Diario Oficial el pasado 22 de Junio, mediante
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita se le ordene a la recurrida resolver la solicitud de ampliación de plazo solicitado, otorgándole un plazo razonable para subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 11 de Junio de 2020, en los términos señalados en la notificación de fecha 20 de Mayo de 2021, es decir, acompañando la documentación faltante correspondiente al Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, con el fin de que pueda ser considerada presentada en tiempo y forma para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, informa Tomas Alfonso Sagüés Porcile, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene. Indica que mediante los canales digitales dispuestos por la autoridad migratoria, con fecha 11 de mayo de 2020, el recurrente inició solicitud de permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que conforme a los artículos 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acreditó la residencia regular del recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud, siendo su obligación el obtener prórrogas de la vigencia de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Al folio 22: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de protección Luis Felipe Carmona Alonzo, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por los acto arbitrarios e ilegales consistentes en conceder un plazo de subsana
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