VICENTE ARIAS POMAR Y GUSTAVO RIVEROS OÑAT EN FAVOR DE DON FRANCISCO JAVIER REYES RIVAS CONTRA EL JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT Y OTROS.
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, se recibe por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Vicente Arias y Gustavo Riveros a favor de FRANCISCO JAVIER REYES RIVAS, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago 1, en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, de Gendarmería de Chile y de la Policía de Investigaciones. Señala que el primer recurrido dictó orden de arraigo como apremio a consecuencia de deuda de alimentos que mantiene vigente el amparado en perjuicio de su hijo Martín Ignacio, sin indicar la causa en que ella fue dictada. Añade que se encuentra privado de libertad por una orden de extradición pasiva solicitada por el Reino de España y que en razón de ello el 13 de diciembre de 2021 se hizo presente en la causa de cumplimiento de alimentos Daniel Soto Betancourt, abogado de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones del Ministerio Público de Chile, solicitando el alzamiento del arraigo nacional para dar cumplimiento al procedimiento de extradición, a lo que accedió el tribunal recurrido oficiando al efecto a la Policía de Investigaciones sin que aquella resolución estuviera firme, conforme se desprende del hecho que ella fue apelada ante esta Corte y el recurso, según sus dichos, fue concedido en ambos efectos. Luego reprocha que no ha tomado conocimiento de la nota diplomática que no está disponible en el portal del Poder Judicial para revisión de la defensa, lo que resulta relevante porque, según señala, por resolución de 27 de septiembre de 2021 la Excelentísima Corte Suprema excluyó dos cargos, sin embargo, no señala el tribunal que conoció de ella ni el Rol de la causa. Finalmente alega que la extradición aumenta el riesgo de contagio por Covid 19 y concluye sin mencionar conductas reprochadas ni a Gendarmería de Chile ni a la Policía de Investigaciones. Pide se acoja la acción y se ordene no dar cumplimiento a la extradición hasta que no se en
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo constitucional es el mecanismo que el constituyente reconoce para el resguardo del derecho a la libertad individual y seguridad personal de los ciudadanos, ante actuaciones de la autoridad o de particulares que sean ilegales o contrarias a la Carta Política y de ese modo, vulneren las referidas garantías, irguiéndose como un proceso cautelar de urgencia con la finalidad que se adopten las medidas necesarias para cesar dichas conductas restableciendo el legítimo ejercicio de los derechos conculcados. Segundo: Que, en la especie, la presente acción se encamina a denunciar tres conductas respecto de tres organismos diversos. En primer lugar, se reprocha que el Juzgado de Familia de esta ciudad alzó una orden de arraigo nacional, comunicándoselo a la Policía de Investigaciones, pese a que la resolución que así lo decretó no se encontraba aún firme. En segundo lugar, se cuestiona que no se ha conocido la nota diplomática que da cuenta de los cargos que se le imputan al amparado y que motivaron la sentencia de 27 de septiembre de 2021, dictada por la Excelentísima Corte Suprema y por la que se accedió a la extradición pasiva de éste, sin señalar de qué institución se reprocha esa conducta. En tercer lugar, se alega que no tiene claridad respecto de las medidas sanitarias adoptadas para disminuir los riesgos de contagio de Covid 19 en el traslado del amparado como consecuencia de la materialización de la extradición referida, hacia España. Finalmente, el libelo recursivo no contiene denuncia alguna respecto de actuaciones desplegadas por la Policía de Investigaciones ni de Gendarmería de Chile, pese a enunciarlas como recurridas, lo que en general se ve corroborado por el tenor de los informes evacuados por éstas. Tercero: Que, así, respecto de la primera cuestión reprochada al Juzgado de Familia de Puerto Montt, del mérito de los antecedentes aparece que lo que se denuncia es la resolución de 14 de diciembre de 2021 que alzó la orden de arraigo que pesaba sobre el amparado, a solicitud del Ministerio Público, que no era parte en la causa de cumplimiento de alimentos. Sobre el punto, cabe señalar que la resolución por la que se alzó el arraigo contiene los fundamentos del tribunal recurrido para dejarlo sin efecto y consta, además, que aquella fue objeto de impugnación por vía de apelación, generándose el ingreso Corte 2-2022 del Libro de Familia, causa que está en estado de ingresar a tabla para ser conocida durante el transcurso de la próxima semana. Por otra parte, no se aprecia cómo el dejar sin efecto una medida de apremio que restringe la libertad ambulatoria del recurrente puede al mismo tiempo atentar contra ella, sino que, por el contrario, esto implica un contrasentido que no ha podido ser explicado por el libelo pretensor, de modo que esta primera denuncia será desestimada. Cuarto: Que, en cuanto a la imposibilidad de conocer la nota diplomática que contiene los cargos que le fueran form
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de 1932 sobre recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por los abogados Vicente Arias y Gustavo Riveros a favor de FRANCISCO JAVIER REYES RIVAS, en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, de Gendarmería de Chile y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita posible y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 9-2022
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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, se recibe por incompetencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Vicente Arias y Gustavo Riveros a favor de FRANCISCO JAVIER REYES RIVAS, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago 1, en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, de
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