TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA SAAVEDRA ROJAS FREDERICK MISAEL Y OTRO

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: El mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados mediante videoconferencia, lo concluido en los informes periciales psicosociales tenidos por acompañados por el tribunal a quo en resolución de veinticuatro de diciembre pasado, de los cuales se desprende que los sentenciados cumplen con los presupuestos exigidos en el numeral 2° del artículo 15 de la Ley N° 18.216, y lo dispuesto en su artículo 37, y en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en favor de los condenados Frederick Misael Saavedra Rojas y José Armando Sánchez Guillen, estableciéndose un plazo de intervención igual al de la pena corporal fijada en el fallo impugnado. Acordado lo resuelto, con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en su considerando decimosexto, y estimando además que en la especie, el recurrente no dio cumplimiento al presupuesto contemplado en el artículo 359 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 7-2022 Penal.

Fallo

fallo impugnado. Acordado lo resuelto, con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos esgrimidos en su considerando decimosexto, y estimando además que en la especie, el recurrente no dio cumplimiento al presupuesto contemplado en el artículo 359 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 7-2022 Penal.

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Iquique, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: El mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados mediante videoconferencia, lo concluido en los informes periciales psicosociales tenidos por acompañados por el tribunal a quo en resolución de veinticuatro de diciembre pasado, de los cuales se desprende que los sentenciados cumplen con los presupuestos exigidos en el numeral 2°

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