SIN INFORMACION

VOGT/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece HELLEN VOGT VALENZUELA, Abogado, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la reducción y rechazo de dos licencias médicas, lo que vulnera las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que presentó licencia médica por 30 días, licencia que se extendió a contar del día 07 de octubre hasta el día 05 de noviembre de 2021, debido a que se produjeron algunos hechos en su lugar de trabajo que le provocaron gran angustia y estrés que derivaron en que padeciera una depresión reactiva a los malos tratos y hostigamientos. Precisa que efectuado el estudio de puesto de trabajo (EPT), el comité de calificación de enfermedades profesionales de patologías mentales de la ACHS, concluyó con fecha 26 de octubre de 2021 que su patología era de origen común y que se trataba de un trastorno adaptativo, con ánimo depresivo. Posteriormente, el día 09 de noviembre de 2021 la recurrida le notifica por carta certificada, la resolución dictada con fecha 02 de noviembre, en que reduce la licencia suscrita por el profesional de la ACHS de 30 a 5 días, resolviendo reposo prolongado no justificado, teniendo que recurrir ante la COMPIN para que resolviera el pago de la misma, apelación que aún se encuentra en trámite. Por otro lado, el día 05 de noviembre, ya que sus síntomas continuaban y ante incerteza de saber que va a pasar en su entorno laboral, acudió al psiquiatra Luis Silva Fuentes, quien ante su estado de salud, le recomendó seguir con licencia médica por 21 días más, acompañando un informe médico detallado dirigido al médico contralor de la Isapre. Con ocasión de la misma y por el número de días que fue extendida, correspondiendo que la recurrida procediera a su pago en forma íntegra, toda vez que fue presentada dentro de tiempo, forma y extendida por un profesional del área; sin embargo, fue n

Fundamentos

fundamentos del informe médico del Siquiatra, quien es el profesional idóneo para diagnosticar y emitir una licencia médica de salud mental por los días que estime necesario para la recuperación de una patología de estas características, ha actuado no ajustándose a la normativa que regula la materia, toda vez que no probó los antecedentes facticos que justifican su actuar. Agrega que el actuar de la recurrida ha carecido de fundamentación, lo cual es exigido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 93 que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, por cuanto no ha explicitado los motivos en virtud de los cuales procede rechazar el pago las licencias mencionadas transformándose, entonces, su actuar en caprichoso y arbitrario. Un acto de puro voluntarismo, todo lo cual repugna al Derecho. En esa perspectiva, el actuar arbitrario de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que, con la negativa a subsidiar una enfermedad, se le priva de modo directo de un ingreso monetario. Pide que se acoja su recurso de protección, resolviendo que, al rechazar y reducir el pago de las licencias médicas, ha actuado en forma arbitraria perturbando y amenazando las garantías constitucionales aseguradas en los números 1, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenándole a la recurrida que proceda al pago de lo que corresponda con motivo de las licencias médicas, lo anterior con expresa condenación en costas. Acompaña copia de las licencias médicas emitidas, y de las resoluciones que reduce y rechaza las licencias médicas extendidas y copia del informe emitido por el médico tratante. A folio 8 informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. pidiendo el rechazo con costas del recurso. Indica que doña HELLEN NATHALY VOGT VALENZUELA le imputa el acto ilegal y arbitrario de reducir el plazo de una licencia médica, mediante la Resolución N° 3-606499361, de fecha 2 de noviembre de 2021, relativa a Licencia Médica N° 2021346440, y por el rechazo, mediante la Resolución N° 2-60186995, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Licencia Médica N° 2021366701 Reconoce que la Licencia Médica N° N° 3-606499361 fue dictaminada por la Isapre, reduciéndola, fundada en la causal de “REPOSO PROLONGADO, NO JUSTIFICADO”. Dicha Licencia fue remitida a la Compin a fin de que confirme o modifique el Dictamen de la Isapre, la cual confirmó la decisión de su representada mediante la Resolución Exenta Nº 92-21-025615 de fecha 4 de noviembre de 2021. Ésta fue objeto de reclamación, la que fue acogida mediante resolución exenta N° 92-21-028089 de la Compin, de fecha 1 de diciembre de 2021, ordenando a Cruz Blanca autorizar y pagar la respectiva licencia, durante todo su período. No se presentó apelación ante la Superintendencia, procediendo Isapre Cruz Blanca S.A. a la liquidación y pago de la misma. Por su parte, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se ACOGE, la acción de protección deducida por doña HELLEN VOGT VALENZUELA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solo en cuanto se deja sin efecto Resolución N° 2-60186995, de fecha 15 de noviembre de 2021, que rechazó Licencia Médica N° 2021366701, debiendo la recurrida adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de determinar el origen, entidad y pronóstico de recuperación de la salud de la recurrente, pronunciándose luego, como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra (S) Luz Mónica Arancibia Mena. Protección-9790-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece HELLEN VOGT VALENZUELA, Abogado, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la reducción y rechazo de dos licencias médicas, lo que vulnera las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la

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