SIN INFORMACION

SCHMIDT/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que al interponerse el recurso de queja debe acompañarse el documento que refiere el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que el artículo 549, letra a) del mismo cuerpo normativo establece, como elementos del control de admisibilidad, constatar la verificación de los requisitos que establece el artículo 548, entre ellos, el haber acompañado el certificado señalado en el párrafo que precede, regulando de forma expresa que si este no ha sido acompañado, el tribunal dará un nuevo plazo fatal e improrrogable para ello, el que no podrá exceder de seis días hábiles. 3.-Que por resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno se le otorgó a la recurrente el plazo de seis días hábiles, fatales e improrrogables, para acompañar el certificado señalado en el numeral primero, los que vencían el día seis de enero del presente año, fecha a la cual no se encontraba cumplido lo ordenado, lo que fue debidamente certificado, con fecha siete de enero de dos mil veintidós, por lo que el recurso no será admitido a tramitación. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en el folio N°1, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Archívese. N°Civil-11813-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido en el folio N°1, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Archívese. N°Civil-11813-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. A sus autos certificado que precede. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que al interponerse el recurso de queja debe acompañarse el documento que refiere el inciso cuarto del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que el artículo 549, letra

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