SIN INFORMACION

PEÑALOZA FACENDA VALERIA STEFANIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Valeria Stefanía Peñaloza Facenda, ciudadana venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de las amparadas, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada tiene 27 años de edad, y actualmente vive en Lima, Perú, debiendo salir de su país por la grave crisis humanitaria que allí se vive. Que, con fecha 19 de julio de 2019, la amparada solicitó la visa de responsabilidad democrática con la intención de venir a nuestro país para establecerse y desarrollar su proyecto de vida, sin embargo indica que se mantuvo a la espera de la resolución que admitía a trámite su solicitud, la que no recibió. Que, sin perjuicio de lo anterior, el día 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico que les comunicó del cierre masivo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se les haya informado de las razones o

Fundamentos

motivos que justifiquen la decisión adoptada. Refiere, en cuanto al fondo del asunto, que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Insiste en que la decisión de la administración vulnera el principio de la unidad familiar y de interés superior del niño, ya que le impide a la recurrente menor de edad reunirse con su padre. Termina solicitando sea acogida la presente acción de amparo constitucional con costas, y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revierta la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada, ordenándose al Consulado General de Chile en Lima continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular, bajo los requisitos del Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos, y de ser el caso que para el momento en que se apruebe y que se estampe su Visa de Responsabilidad Democrática para que pueda ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primer lugar, indica que efectivamente la amparada ingresó una solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 20 de julio de 2019, en el Consulado General de Chile en Lima, Perú. Sostiene que sin embargo, en dicha solicitud al haber sido efectuada ante un Consulado extranjero, debía cumplir con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°3042, específicamente el requisito del postulante de acreditar que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días, debiendo para ello contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país, documento que no fue acompañado, por otro lado, tampoco acompañó el certificado médico que acredita que no tiene enfermedades infectocontagiosas. En síntesis, y ante la falta de antecedentes requeridos para tramitar su solicitud, es que no puede sino entenderse que la amparada no ha cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, razón por la cual la misma no fue acogida a trámite desde su inició, ya que no presentó toda la documentación requerida. Por lo anterior, estima que en ningún caso puede calificarse que la actuación de la autoridad haya sido arbitraria o ilega

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Valeria Stefanía Peñaloza Facenda y a efectos de restablecer de inmediato el imperio del derecho, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de un plazo de diez días retrotraer a trámite la solicitud de visa ya presentada por el recurrente, a quien de plano negó admitir sus petición, debiendo para ello otorgarle un plazo no inferior a cinco días para que acompañe la documentación que se estime faltante y, con posterioridad, resolver su requerimiento de visa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-59-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Valeria Stefanía Peñaloza Facenda, ciudadana venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del

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